III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23697)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Majadahonda n.º 2 a inscribir una escritura de liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Por tanto, no solo no hay conflicto de intereses, sino que, antes al contrario, la
partición efectuada es la única forma equitativa de adjudicación, sin perjuicio, como
hemos dicho, de que para disponer, tras las adjudicaciones, de las cantidades (salvo de
las imperceptibles) haya que efectivamente solicitar, en su día, autorización judicial, pues
ninguna Entidad Bancaria va a autorizar la disposición de bienes por menores sin los
requisitos legales. Obviamente para pedir es autorización judicial, es preciso que antes
esté inscrita la herencia. Ningún juez podría realizar una adjudicación diferente porque
está realizada conforme a la ley sin que pueda hacerse una adjudicación diferente, que
sería la que denotaría contraposición de intereses.
Extraña que la Sra. Registradora califique el conjunto del documento pero centre su
negativa a inscribir, no en el inmueble, sino en las cuentas bancarias que, como hemos
dicho, para poder disponer a posteriori de ellas, antes, lógicamente, han de ser
adjudicadas, y por ello para disponer, entonces sí con la necesaria intervención judicial,
es necesario que antes se adjudique y esté la escritura inscrita.
Tratándose de Partición con previa liquidación de sociedad de gananciales, hemos
de tener en cuenta que en el caso en el que los bienes gananciales sean
indiscutiblemente gananciales por haber sido adquiridos para la sociedad conyugal: no
hay colisión de intereses y no se necesita defensor judicial: resoluciones de la DGRN
de 10 de enero de 1994 y 6 de febrero de 1995.
La reciente resolución de la DGRN de 15 de septiembre de 2003 (siguiendo la de 11 de
marzo del mismo año) resume la situación y señala que no hay conflicto de intereses si:
La liquidación es total.
Todos los bienes fueron adquiridos por el premuerto para su sociedad conyugal. La
totalidad de los bienes se adjudican pro indiviso al cónyuge e hijos por él representados.
Se respetan estrictamente las cuotas legales en la sociedad conyugal disuelta y en el
caudal relicto según la declaración de herederos abintestato
No ejercita el viudo ninguna opción de pago de su cuota legal, que se le satisface en
usufructo.
No se amplía o transforma alguno de los bienes mediante declaración de obra nueva,
segregación o división horizontal.
Se declara expresamente que no existen más bienes.
Solo si además de existir conflicto de intereses, el acto es dispositivo por implicar
conmutación del usufructo viudal o adjudicaciones que no respeten la igualdad cualitativa
de los lotes, se necesitará autorización judicial (resolución de la DGRN de 26 de enero
de 1998).
Por todo ello, no resultan procedentes las alegaciones de la Sra. Registradora.»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 162, 163, 299, 1058, 1060, 1346, 1347, 1361 y 1410 del Código
Civil; 18 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de octubre
de 1989, 17 de enero y 5 de noviembre de 2003, 17 de mayo de 2004, 1 de junio
de 2006 y 8 de junio de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 27 de noviembre de 1986, 27 de enero de 1987, 14 de marzo
de 1991, 10 de enero de 1994, 6 de febrero y 3 de abril de 1995, 25 de abril de 2001, 15
de mayo, 6 de noviembre y 18 de diciembre de 2002, 11 de marzo y 15 de septiembre
de 2003, 14 de septiembre de 2004, 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2006, 22 de
octubre de 2007, 14 de mayo de 2010, 26 de septiembre de 2011, 23 de mayo, 2 de
agosto y 4 de septiembre de 2012, 14 de junio de 2013, 2 de marzo, 5 de febrero, 22 de

cve: BOE-A-2023-23697
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Núm. 279