III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23696)
Resolución de 30 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Albaida, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155383

prueba diabólica– se justifique o se refiera la inexistencia de otras personas que por
llamamiento legal o testamentario pudieran tener algún derecho en la sucesión, de modo
que se infiera la legitimación de los otorgantes, per se, para la adjudicación de los bienes
relictos (...)’. Por tanto, resultando del testamento del causante que se ha desheredado a
los nietos identificados y a los hijos mayores de edad de esos nietos sin nominarlos, no
puede más que exigirse su identificación, y, en el caso de que fueran menores –
existentes al tiempo del otorgamiento del testamento y vivos a la apertura de la
sucesión–, y otros descendientes de los nietos –posteriormente nacidos pero existentes
a la apertura de la sucesión–, sería necesaria su intervención. En caso de no existir
ninguno de estos, se hace necesaria la manifestación de su inexistencia (manifestación
que se ha hecho constar en acta notarial...”.
Observaciones. El defecto señalado se considera subsanable, por lo que podrá
solicitarse anotación preventiva de suspensión, así como subsanar el mismo durante el
plazo de vigencia del asiento de presentación, que queda prorrogado por sesenta días
desde la fecha en que se reciba la notificación de la presente calificación.
Contra la presente calificación (…)
Albaida, a fecha del sello electrónico subsiguiente La Registradora de la Propiedad
Fdo. D.ª Gema Reig Palmero Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Gema Reig Palmeno registrador/a de Registro Propiedad de Albaida a día
seis de julio del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Joaquín Sapena Davó, notario de
Valencia, interpuso recurso el día 1 de agosto de 2023 mediante escrito en el que, en
síntesis, alegaba lo siguiente:
«1.

Otorgantes de la escritura.

Son las dos únicas herederas llamadas a la herencia representadas por su
apoderada que, a su vez, es la contadora partidora de la herencia.
2. Manifestación que acredita como medio de prueba admitido en derecho que la
renunciante carece de descendientes.

“Doña G. A. P. C., tal y como está representada renuncia pura y simplemente a la
herencia testada causada por su madre doña N. D. C. S.
Doña M. I. P. T., no siendo precisa su intervención como contador partidor hace
constar, no obstante, que la renunciante carece de descendientes, como así le consta
por razón de su relación de amistad con las hermanas otorgantes de la presente.”
2. c) La manifestación transcrita la hace la compareciente como apoderada y
apelando (a mayor abundamiento) a su condición de contadora partidora y a su relación
de amistad con las hermanas otorgantes. No se cuestiona en la calificación la
manifestación hecha por la compareciente tal y como interviene en la escritura,
simplemente no se trata sobre ella en la nota de calificación y procede recordar en favor
de tal suficiente manifestación la resolución de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 5 de septiembre de 2017 (y que en la calificación que se recurre si cita)

cve: BOE-A-2023-23696
Verificable en https://www.boe.es

2. a) La calificación registral dice que: “no puede tener lugar el derecho de acrecer
si no se acredita por acta de notoriedad o por otro medio admitido en derecho que no
hay personas con tal derecho para que entre en juego el derecho de acrecer en favor de
los únicos comparecientes.”
2. b) Pues bien, ese medio admitido en derecho que se pide es suficiente y está en
la escritura de la que transcribo literalmente los dos siguientes párrafos: