III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23695)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Girona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y adjudicaciones hereditarias.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155365

Sustituye a los instituidos por sus respectivos descendientes para los casos de
premoriencia e incapacidad».
En la escritura se manifestaba que, debido a la premoriencia de don R. R. J. el día 1
de abril de 1992, entraban en la condición de sucesores los sustitutos vulgares llamados.
Además, se manifestaba que don C. R. N. premurió el día 23 de agosto de 2003, soltero
y sin descendencia. En la parte dispositiva, el único otorgante de la escritura, don J. R.
N., «acepta todos los derechos que como heredero y prelegatario le corresponden en la
herencia de la esposa de su padre, señora M. B. P. y en representación de esta ejercita
el pacto de supervivencia en que fueron adquiridas las fincas (…) Adjudicaciones. De los
bienes que integran la herencia, son objeto de aceptación en este acto, únicamente los
que integran los prelegados dispuestos por el causante a favor del señor J. R. N. y por
acrecimiento el dispuesto por aquel a su hermano C. R. N.».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Girona número 4,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura de aceptación y adjudicaciones
hereditarias autorizada el once de noviembre de dos mil veintidós por el notario de
Girona don José María Mateu García, número 7902/2022 de protocolo, que motivó el
asiento 769 del diario 139, no se practica su inscripción al no constar la conformidad de
todos los herederos instituidos para las operaciones de adjudicación hereditaria
formalizadas en el titulo presentado, en base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:
De conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento
Hipotecario “los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos
contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del
Registro y del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
Hechos:

a. Para N. R. B. y J. M. R. N., por partes iguales entre los dos: la heredad “(…)”
situada en término de San Martín de Llémana (registral 41); y la pieza de tierra “(...)”,
situada en mismo término municipal (registral 168).
b. Para J. R. N., la heredad (…)” situada en término de Sant Martí de Llémana
(registral 187).
c. Para J. y C. R. N., por partes iguales entre los dos, la pieza de tierra campa y
bosque llamada “(…)” (registral 305) y la pieza de tierra campa llamada “(…)” i “(…)”

cve: BOE-A-2023-23695
Verificable en https://www.boe.es

1. En la citada escritura comparece únicamente Don J. R. N. y expone que la
esposa de su padre, doña M. B. P., falleció el día 27 de septiembre de 2.009, de estado
civil viuda de don R. R. J., y de este matrimonio, único contraído, tuvo un hijo nombrado
N. R. B., habiendo otorgado testamento ante el Notario que fue de Girona, don Luis
Sánchez Ibáñez el día 29 de junio de 1983, número 1912 de protocolo.
En dicho testamento se disponía lo siguiente: “Primera. Lega a su hijo N. lo que por
legitima le corresponda conforme a la legislación civil catalana. Segunda. En el
remanente, instituye heredero universal en todos sus derechos, bienes y acciones, a su
esposo don R. R. J. Tercera. Sustituye al legitimario por sus descendientes para los
casos de premoriencia e incapacidad. Y para los mismos casos, sustituye al heredero
por su hijo N. R. B. y por sus cinco hijos entenados M., J. M., J., L. y C. R. N., queriendo
que se distribuyan la herencia en la siguiente forma: