III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23695)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Girona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y adjudicaciones hereditarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23695

Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Girona n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de aceptación de herencia y adjudicaciones
hereditarias.

En el recurso interpuesto por don José María Mateu García, notario de Girona, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Girona número 4, doña Sara Isabel
Jarabo Rivera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de
herencia y adjudicaciones hereditarias.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de noviembre de 2022 por el notario de
Girona, don José María Mateu García, se otorgaron las operaciones de aceptación y
adjudicación de la herencia causada por doña M. B. P., quien falleció el día 27 de
septiembre de 2009 en estado de viuda de don R. R. J., y de su único matrimonio tuvo
un hijo llamado don N. R. B. Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento,
otorgado el día 29 de junio de 1983 ante el notario de Girona, don Luis Sánchez Ibáñez,
en el que dispuso lo siguiente:

a) Para N. R. B. y J. M. R. N., por partes iguales entre los dos: la heredad (…)
situada en término de San Martín de Llémana (registral 41); y la pieza de tierra (…),
situada en mismo término municipal (registral 168).
b) Para J. R. N. la heredad (…) situada en término de Sant Martí de Llémana
(registral 187).
c) Para J. y C. R. N., por partes iguales entre los dos, la pieza de tierra campa y
bosque llamada (…) (registral 305) y la pieza de tierra campa llamada (…) i (…)
(registral 306) del mismo término de San Martín de Llémana.–Y para L. la casa en Sarriá
de Ter (registral 693).
d) Y para M. R. N. la casa llamada (…) y el resto, después de una segregación, de
la tierra campa unida a la misma (registral 304) situada en término de San Martín de
Llémana.
e) Y en los demás bienes que pueda poseer la testadora a su fallecimiento,
instituye herederos a su hijo N. R. B. y a sus cinco hijos entenados M., J. M., J., L. y C.
R. N., por partes iguales entre ellos.

cve: BOE-A-2023-23695
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«Primera. Lega a su hijo N. lo que por legitima le corresponda conforme a la
legislación civil catalana.
Segunda. En el remanente, instituye heredero universal en todos sus derechos,
bienes y acciones, a su esposo don R. R. J.
Tercera. Sustituye al legitimario por sus descendientes para los casos de
premoriencia e incapacidad.
Y para los mismos casos, sustituye al heredero por su hijo N. R. B. y por sus cinco
hijos entenados M., J. M., J., L. y C. R. N., queriendo que se distribuyan la herencia en la
siguiente forma: