III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23695)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Girona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y adjudicaciones hereditarias.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155374

Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2020, 18 de febrero y 18 de marzo
de 2021, 15 de junio de 2022 y 16 de marzo de 2023, y respecto a la competencia, la
Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o
las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un
registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña; la Sentencia del
Tribunal Constitucional número 4/2014, de 16 de enero; la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 29 de agosto de 2019 y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de octubre de 2020 y 11
de julio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación de herencia y adjudicaciones hereditarias en la que concurren los hechos y
circunstancias siguientes:
– La escritura es de fecha 11 de noviembre de 2022; se otorgan las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por doña M. B. P., fallecida el día 27
de septiembre de 2009, en estado de viuda de don R. R. J.; de su único matrimonio tuvo
un hijo, llamado don N. R. B.
– En su último testamento, de fecha 29 de junio de 1983, dispuso lo siguiente:
«Primera. Lega a su hijo N. lo que por legitima le corresponda conforme a la
legislación civil catalana.
Segunda. En el remanente, instituye heredero universal en todos sus derechos,
bienes y acciones, a su esposo don R. R. J.
Tercera. Sustituye al legitimario por sus descendientes para los casos de
premoriencia e incapacidad.
Y para los mismos casos, sustituye al heredero por su hijo N. R. B. y por sus cinco
hijos entenados M., J. M., J., L. y C. R. N., queriendo que se distribuyan la herencia en la
siguiente forma:
a) Para N. R. B. y J. M. R. N., por partes iguales entre los dos: la heredad (…)
situada en término de San Martín de Llémana (registral 41); y la pieza de tierra (…),
situada en mismo término municipal (registral 168).
b) Para J. R. N. la heredad (…) situada en término de Sant Martí de Llémana
(registral 187).
c) Para J. y C. R. N., por partes iguales entre los dos, la pieza de tierra campa y
bosque llamada (…) (registral 305) y la pieza de tierra campa llamada (…) i (…)
(registral 306) del mismo término de San Martín de Llémana.–Y para L. la casa en Sarriá
de Ter (registral 693).
d) Y para M. R. N. la casa llamada (…) y el resto, después de una segregación, de
la tierra campa unida a la misma (registral 304) situada en término de San Martín de
Llémana.
e) Y en los demás bienes que pueda poseer la testadora a su fallecimiento,
instituye herederos a su hijo N. R. B. y a sus cinco hijos entenados M., J. M., J., L. y C.
R. N., por partes iguales entre ellos.
Sustituye a los instituidos por sus respectivos descendientes para los casos de
premoriencia e incapacidad».
– En la escritura se manifiesta que, debido a la premoriencia de don R. R. J. el día 1
de abril de 1992, entran en la condición de sucesores los sustitutos vulgares llamados.
Además, se manifiesta que don C. R. N. premurió el día 23 de agosto de 2003, soltero y
sin descendencia. En la parte dispositiva, el único otorgante de la escritura, don J. R. N.,
«acepta todos los derechos que como heredero y prelegatario le corresponden en la
herencia de la esposa de su padre, señora M. B. P. y en representación de esta ejercita
el pacto de supervivencia en que fueron adquiridas las fincas (…) Adjudicaciones. De los
bienes que integran la herencia, son objeto de aceptación en este acto, únicamente los

cve: BOE-A-2023-23695
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279