III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23695)
Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Girona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia y adjudicaciones hereditarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155373
y asignaciones efectuadas en el testamento de su padre, aduciendo que los
demandados la otorgaron ‘sin la anuencia ni siquiera el conocimiento de su hermana’. En
cambio, sí comprendieron bien el supuesto tanto el Letrado que después asesoró a los
dos hermanos varones, el Notario que autorizó la escritura -que significativamente
calificó la aceptación de herencia (subrayémoslo, no de partición)- y el Registrador de la
Propiedad que la inscribió como, así mismo, la Sala de la Audiencia Territorial de Palma
de Mallorca, tal como lo muestra el fundamento de Derecho tercero y el fallo de su
sentencia, al destacar que el testamento ológrafo de don... ‘es un testamento de
partición’ en el que se da ‘acto de disposición y acto de atribución’, y al decir que el
carácter de partición que tiene el mencionado testamento se desprende claramente del
contenido de su cláusula 4.º, y que lo expresa el propio testador, tras haber atribuido en
forma de legado a sus hijos todos los bienes inmuebles que entonces recordaba como
de su pertenencia, al declarar que ‘al disponer esta repartición entre vosotros...’. Y así lo
reiteraría el Tribunal Supremo al desestimar, en sentencia de 15 febrero 1988, el recurso
de casación interpuesto por la demandante, según explicó en el considerando antes
transcrito”.
De todo ello se deduce que siendo clara la voluntad de la testadora de atribuir los
bienes, dichas disposiciones bien sean consideradas instituciones ex re certa,
prelegados o disposiciones particionales del causante, son obligatorias, los herederos
deben pasar por ellas y suponen una atribución directa del dominio sobre los bienes
adjudicados, y constituye título inscribible el mismo testamento acompañado de la
escritura que recoja la voluntad del adjudicatario de aceptar su designación por lo que es
innecesaria la conformidad de los otros coherederos.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Los fundamentos de Derecho son los mismos que señala la Registradora
que son plenamente compartidos por el Notario recurrente por cuanto se limitan a
señalar:
a. La interpretación del testamento debe hacerse de acuerdo con la normativa
vigente al tiempo de su redacción, por consiguiente, de acuerdo con el artículo 110 de la
Compilación de Derecho Civil de Cataluña de 21 de Julio de 1960.
b. La interpretación debe buscar la voluntad real del testador».
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de octubre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 774, 780, 789, 831, 1056, 1057 y 1080 del Código Civil; 18,
20, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria; 110 de la Ley 40/1960, de 21 de julio, sobre
Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña; 423-3, 423-6 y 464-10 de la
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las
sucesiones; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, 7 de
septiembre de 1993, 29 de diciembre de 1997, 7 de septiembre de 1998, 15 de julio
de 2006, 2 de noviembre de 2010 y 6 de junio de 2014; las sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña número 6835/2002, de 27 de mayo, y 12835/2002,
de 11 de noviembre; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de marzo de 1981, 10 de noviembre de 1998, 17 de septiembre
de 2003, 27 de octubre de 2004, 26 de junio de 2007, 18 de enero de 2010, 1 de agosto
de 2012, 30 de abril de 2014, 9, 22, 29 de junio y 19 de octubre de 2015, 26 de mayo
de 2016, 19 de abril, 26 de junio y 20 de julio de 2017, 16 de mayo de 2018 y 1 de
marzo, 20 de junio y 3 de julio de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de
cve: BOE-A-2023-23695
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155373
y asignaciones efectuadas en el testamento de su padre, aduciendo que los
demandados la otorgaron ‘sin la anuencia ni siquiera el conocimiento de su hermana’. En
cambio, sí comprendieron bien el supuesto tanto el Letrado que después asesoró a los
dos hermanos varones, el Notario que autorizó la escritura -que significativamente
calificó la aceptación de herencia (subrayémoslo, no de partición)- y el Registrador de la
Propiedad que la inscribió como, así mismo, la Sala de la Audiencia Territorial de Palma
de Mallorca, tal como lo muestra el fundamento de Derecho tercero y el fallo de su
sentencia, al destacar que el testamento ológrafo de don... ‘es un testamento de
partición’ en el que se da ‘acto de disposición y acto de atribución’, y al decir que el
carácter de partición que tiene el mencionado testamento se desprende claramente del
contenido de su cláusula 4.º, y que lo expresa el propio testador, tras haber atribuido en
forma de legado a sus hijos todos los bienes inmuebles que entonces recordaba como
de su pertenencia, al declarar que ‘al disponer esta repartición entre vosotros...’. Y así lo
reiteraría el Tribunal Supremo al desestimar, en sentencia de 15 febrero 1988, el recurso
de casación interpuesto por la demandante, según explicó en el considerando antes
transcrito”.
De todo ello se deduce que siendo clara la voluntad de la testadora de atribuir los
bienes, dichas disposiciones bien sean consideradas instituciones ex re certa,
prelegados o disposiciones particionales del causante, son obligatorias, los herederos
deben pasar por ellas y suponen una atribución directa del dominio sobre los bienes
adjudicados, y constituye título inscribible el mismo testamento acompañado de la
escritura que recoja la voluntad del adjudicatario de aceptar su designación por lo que es
innecesaria la conformidad de los otros coherederos.
Fundamentos de Derecho:
Primero. Los fundamentos de Derecho son los mismos que señala la Registradora
que son plenamente compartidos por el Notario recurrente por cuanto se limitan a
señalar:
a. La interpretación del testamento debe hacerse de acuerdo con la normativa
vigente al tiempo de su redacción, por consiguiente, de acuerdo con el artículo 110 de la
Compilación de Derecho Civil de Cataluña de 21 de Julio de 1960.
b. La interpretación debe buscar la voluntad real del testador».
IV
Mediante escrito, de fecha 3 de octubre de 2023, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 657, 774, 780, 789, 831, 1056, 1057 y 1080 del Código Civil; 18,
20, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria; 110 de la Ley 40/1960, de 21 de julio, sobre
Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña; 423-3, 423-6 y 464-10 de la
Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las
sucesiones; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1986, 7 de
septiembre de 1993, 29 de diciembre de 1997, 7 de septiembre de 1998, 15 de julio
de 2006, 2 de noviembre de 2010 y 6 de junio de 2014; las sentencias del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña número 6835/2002, de 27 de mayo, y 12835/2002,
de 11 de noviembre; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de marzo de 1981, 10 de noviembre de 1998, 17 de septiembre
de 2003, 27 de octubre de 2004, 26 de junio de 2007, 18 de enero de 2010, 1 de agosto
de 2012, 30 de abril de 2014, 9, 22, 29 de junio y 19 de octubre de 2015, 26 de mayo
de 2016, 19 de abril, 26 de junio y 20 de julio de 2017, 16 de mayo de 2018 y 1 de
marzo, 20 de junio y 3 de julio de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de
cve: BOE-A-2023-23695
Verificable en https://www.boe.es
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