III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23693)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una edificación declarada por antigüedad por no estar terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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b) Cámara 2 (para un futuro uso de vivienda) de planta baja, primera en alto y
buhardilla en planta segunda (con obra ejecutada sólo al 40%, con acceso independiente
a través del portal y caja de escalera por la calle (...).
Posee estructura, cubiertas y parte de sus cerramientos y particiones, representando
el 40% del total.
Tiene una total superficie construida de doscientos veintidós metros diecinueve
decímetros cuadrados (222,19 m²) de la que corresponden al zaguán de acceso a esta
vivienda en planta baja dieciocho metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados (18,55
m²), a la planta primera (planta sin compartimentar y con dos patios interiores) de ciento
veinticinco metros noventa y seis decímetros cuadrados (125,96 m²) y a la buhardilla en
planta segunda setenta y siete metros sesenta y ocho decímetros cuadrados (77,68 m²).
Esta vivienda dispone de una terraza descubierta en planta segunda.
El conjunto de edificación tiene una total superficie construida de seiscientos setenta
y tres metros veintiocho decímetros cuadrados (673,28 m²).
El conjunto de edificación ocupa una superficie de solar en planta de doscientos
sesenta y seis metros cuadrados (266 m²)
Nos remitimos, por lo demás, en gracia a la brevedad, al resumen del objeto de la
escritura que hace la registradora en su calificación.
B) Documentación complementaria.
Se solicitó con posterioridad al Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia
certificación acreditativa de que, “respecto de la edificación declarada ya no procede
adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes”. El
Ayuntamiento certifica que “no consta que al día de la fecha tengan incoado expediente
de disciplina urbanística alguno”.
C) Calificación. Fue objeto de calificación negativa notificada por telefax el día 24
de Julio de 2023.
D) Objeto de recurso.
El único defecto objeto de recurso es el siguiente:
“No es posible el acceso registral de la obra ‘por antigüedad’ en los términos que
resultan del documento, ya que se parte de una falta de terminación de la obra total,
especificando el estado constructivo parcial de diversas partes de la edificación”.
Invoca los arts. 28 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y rehabilitación urbana
(Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre), y 52 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de Julio, así como la didáctica Resolución de la Dirección General De Seguridad
Jurídica Y Fe Pública (en lo sucesivo DG) de 29 de junio de 2021.
Interpreta y entiende “por edificación terminada cuando es objetivamente apta para
un uso concreto (oficina, aparcamiento, vivienda, etc...) sin necesidad de que el
adquirente realice obra adicional alguna.”.
Y concluye que “en el presente caso, no estando terminada la edificación, no puede
afirmarse la prescripción de las acciones administrativas por la posible infracción en que
hubiere podido incurrir el edificante, al no haber ni siquiera comenzado el plazo
prescriptivo, por no estar la edificación concluida y dispuesta para su destino”.
Recoge a continuación los artículos 294.4 y 294.7 de la Ley 13/2015, de 19 de
marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, muy pertinentes al
tratarse de materia de competencia autonómica.
Y en coherencia con cuanto antecede, tampoco admite la certificación municipal
aportada al efecto.
Fundamentos de Derecho
Primero. Es objeto de este recurso la calificación negativa en cuanto a la inscripción
por antigüedad, conforme al art. 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de

cve: BOE-A-2023-23693
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Núm. 279