III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23693)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una edificación declarada por antigüedad por no estar terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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relevancia resulta inaplicable por imponerse legalmente un régimen de imprescriptibilidad
de tal potestad administrativa, por ejemplo, cuando la edificación irregular ocupa, aunque
sea parcialmente, suelos de dominio público, servidumbres públicas, zonas verdes o
áreas libres, suelos de especial protección o riesgo, etc.
3. En el caso que nos ocupa resulta aplicable la legislación urbanística de la Región
de Murcia, y en particular la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y
urbanística de la Región de Murcia, de la cual cabe traer a colación los siguientes
artículos:
«Artículo 273. Procedimiento.–La Administración competente para ejercer la
potestad de protección de la legalidad urbanística debe resolver, en el mismo
procedimiento o en procedimientos separados, sobre la restauración de la realidad física
alterada y del orden jurídico vulnerado, sobre la imposición de las sanciones que
procedan y sobre el resarcimiento a la Administración de los daños y perjuicios causados
a los bienes e intereses públicos de la Administración, como consecuencia de
actuaciones constitutivas de infracción urbanística.»
«Artículo 276. Restablecimiento de la legalidad en edificaciones y parcelaciones.–1.
En caso de obras de edificación ilegales las operaciones de restauración consistirán en
la demolición de las edificaciones realizadas ilegalmente (…).»
«Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.–El
plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto
administrativo que las acuerde. Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones,
construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de
ordenación o de norma.»
«Artículo 281. Definición de infracciones urbanísticas. 1. Constituye infracción
urbanística toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en la
ordenación territorial y urbanística, tipificadas y sancionadas en la presente ley. 2. Las
infracciones urbanísticas comportan la imposición de sanciones a los responsables, así
como la obligación de resarcimiento por los daños y perjuicios causados a los bienes de
la Administración, todo ello sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad
urbanística reguladas en esta ley.»
«Artículo 294. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Con carácter general las
infracciones urbanísticas muy graves y graves prescribirán a los cuatro años y las leves
al año (…) 4. Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de
obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquella nunca comenzará a
computar antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los
segundos (…) 7. A efectos de prescripción de infracciones relativas a obras de
edificación, el plazo comenzará a computarse desde que las obras estuvieran dispuestas
para su destino o la que resulte de la comprobación de esta circunstancia por el
ayuntamiento (…) 9. Las sanciones impuestas por infracciones urbanísticas prescribirán
a los cuatro años desde que sean firmes.»
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de noviembre de 2022
insiste en la diferenciación del plazo de prescripción de la infracción urbanística, del de la
acción de la Administración para ordenar el restablecimiento, del plazo de caducidad
para la tramitación del expediente declarativo de restauración del orden infringido y el
correspondiente a la acción de la Administración para ejecutar las medidas
restauradoras.
Del análisis de la citada ley de la Región de Murcia resulta que, a diferencia de lo que
ocurre en otras legislaciones autonómicas, en ésta no se establece un plazo de
prescripción de la potestad de restablecimiento de la realidad física alterada distinto, ni
mayor, que el de las infracciones urbanísticas que se hayan podido cometer.
En efecto, según el Preámbulo de la nueva ley, es sustancial la reforma acometida
en el procedimiento sancionador, que abandona, por los problemas generados, su
articulación sobre piezas separadas y pasa a ser un procedimiento de naturaleza única,

cve: BOE-A-2023-23693
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Núm. 279