III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23693)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una edificación declarada por antigüedad por no estar terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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“no consta que al día de la fecha tengan incoado expediente de disciplina urbanística
alguno” (…)
La solicitud, precisa y técnica, ajustada a la doctrina de esta Dirección General, no ha
obtenido, ciertamente, una respuesta plenamente congruente, pero al menos es
significativa de que durante los veinte años transcurridos, con una obra a la vista, ciencia
y paciencia de los servicios de inspección urbanística municipal, no se ha incoado
expediente alguno de disciplina urbanística, lo que refuerza los argumentos del
fundamento de derecho tercero que antecede.
Séptimo. Cumplida por los otorgantes la carga de la prueba de paralización y
terminación de la obra en fecha determinada con certificación técnica y bajo la
responsabilidad del certificante (vid Resolución antes citada), descrita la obra nueva de
modo coincidente con la certificación (obra inacabada, de locales y cámaras, con su
detallado porcentaje de ejecución por elementos), sin que conste la existencia de
expediente sancionador vigente ni anotación preventiva por incoación de expediente de
disciplina urbanística sobre la finca, y cumplidos todos los requisitos legales, procede su
inscripción en los términos en que la obra ha sido declarada. Inscrita así la obra, quedará
en situación de “fuera de ordenación” o en la que urbanísticamente proceda, y si se
desea continuar legalmente la obra y terminarla para su uso final de viviendas o locales,
habrán de solicitar los promotores la oportuna licencia, en los mismos términos que se
hizo en el caso resuelto por la Res DG de 11 de abril de 2022 que se acaba de citar.
Solicita:
1) La reconsideración por parte de la Sra. Registradora de su calificación.
2) En caso de confirmarla, eleve el presente recurso a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública para su resolución, junto con su calificación, la escritura
calificada y sus documentos complementarios presentados.»
IV
Mediante escrito, de fecha 14 de agosto de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Partiendo de un almacén inscrito que ocupa la totalidad del solar, se declara que,
aproximadamente en el año 1996, se procedió a la reforma y adecuación del almacén en
planta baja en dos locales y se inició la construcción de dos viviendas sobre dichos
locales, construcción que, parcialmente ejecutada en los términos que se precisan en el
informe técnico incorporado a la escritura de declaración de obra nueva por antigüedad,
quedó paralizada poco después y por tanto inacabada.
La registradora objeta que «no estando terminada la edificación, no puede afirmarse
la prescripción de las acciones administrativas por la posible infracción en que hubiere
podido incurrir el edificante, al no haber siquiera comenzado el plazo prescriptivo, por no
estar la edificación concluida y dispuesta para su destino (…) Si bien podría declararse la
obra en cuanto al local terminado siempre que los mismos gocen de autonomía propia».
El notario autorizante recurre alegando, en esencia, que «en ningún caso se describe
ni se pretende la inscripción de la edificación con la descripción que procedería en caso

cve: BOE-A-2023-23693
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Vistos los artículos 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 273, 276,
281, y 294 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de
la Región de Murcia, y 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística.