III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23693)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una edificación declarada por antigüedad por no estar terminada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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sin licencia ‘sigue persistiendo la infracción objeto del procedimiento sancionador, hasta
el momento en que se detenga tal realización de obras o se verifique la legalización de
las mismas a través de la correspondiente licencia’... La cabal comprensión de la norma
que fija el dies a quo del plazo prescriptivo en la fecha de la total consumación –de la
infracción– o en la finalización de la actividad –infractora– continuada exige tener
presente que el fundamento inspirador del instituto de la prescripción no es otro que el
principio de seguridad jurídica. Ahora bien, dicho principio no puede hacer de mejor
condición a quien ejecuta una infracción continuada en el tiempo respecto de aquél cuya
infracción consiste en un acto singular. Y tal ocurriría si en ambos casos se fijará el
comienzo del plazo de prescripción en la fecha de la comisión, propiciando el comienzo
de la prescripción simultáneamente con el inicio de la ejecución continuada y el
transcurso del mismo con la persistencia en el tiempo de la conducta infractora. Es por
ello que, tratándose de una infracción continuada, el legislador sitúa el inicio del plazo de
prescripción en la fecha de finalización de la actividad antijurídica, no en la de su
iniciación. Idéntico razonamiento debe presidir, a juicio de esta Sala, la determinación del
comienzo del plazo prescriptivo en una infracción que por su naturaleza es de ejecución
continuada cuando a requerimiento de la Administración cesa la conducta infractora. De
acuerdo con el criterio sostenido en anteriores pronunciamientos, el momento inicial del
plazo hay que hacerlo coincidir con el de la finalización de la actividad infractora, esto es,
con el último acto de ejecución imputable al infractor, en las infracciones de tracto
sucesivo. Otra cosa implica colocar en peor situación al sujeto que acata la orden de
suspensión de obras ilegales, sometiéndole al ejercicio de la potestad sancionadora sin
sujeción a plazo, frente al que incumpliéndola, finaliza la obra y propicia el inicio del
lapso prescriptivo (Sentencias de 16 de junio, 22 de septiembre y 30 de diciembre
de 2008, por citar las más recientes). No puede aceptarse por ello la afirmación del
Letrado de la Administración autonómica expresada en su escrito de oposición al recurso
de apelación, sobre la imprescriptibilidad legal de las potestades de la Administración
para imponer la sanción y restaurar el orden físico y jurídico alterado...”.
En el mismo sentido se pronuncia la STSJ Canarias de 20/04/2009 (N.º de Recurso:
44/2009, N.º de Resolución: 72/2009, Ponente: Luis Helmuth Moya Meyer, Roj: STSJ
ICAN 1602/2009, citada también por el mismo autor): “Una primera lectura de este
precepto (el art. 201.1 del Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y
Espacios Naturales de Canarias) llevaría a considerar que en los casos de
construcciones ilegales no terminadas, porque su proceso constructivo se ha
interrumpido voluntariamente o [sic] obedeciendo una orden de suspensión, no comienza
el cómputo de la prescripción.... Así en referencia a las obras se dice que se estará al
momento en que estas concluyan, no al momento en el que las mismas se inician,
puesto que mientras se siga construyendo continúa cometiéndose la infracción
urbanística. Pero sucede que el precepto no tiene en cuenta los supuestos que hemos
indicado en los que las obras se interrumpen antes de su conclusión, bien
voluntariamente bien a requerimiento de la Administración urbanística. A juicio de esta
Sala, en dichos supuestos debe estarse al momento en que se produzca el cese de los
actos constructivos, a partir del cual comenzará a computarse el plazo prescriptivo, el
cual se interrumpirá si prosiguen posteriormente las obras denotando así que éstas no
habían cesado definitivamente. Por lo tanto, no creemos que el legislador haya querido
establecer una regla especial para las infracciones cometidas con ocasión de la
ejecución de obras, según la cual la prescripción comienza a operar sólo respecto de las
obras terminadas, sino lo que ha hecho es referirse a infracciones que se cometen a lo
largo del tiempo respecto a las cuales ha establecido que empezarán a prescribir cuando
cese la actividad.”
Esta línea jurisprudencial la confirma el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala
de lo Contencioso, Sección: 2) en Sentencia de 16/01/2019 (N.º de Recurso: 523/2017,
N.º de Resolución: 4/2019, Ponente: José Daniel Sanz Heredero, Roj: STSJ
M 1080/2019) invocando abundante jurisprudencia anterior, en los siguientes términos:

cve: BOE-A-2023-23693
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Núm. 279