III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23694)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155359

incorporación al Catastro, emitiendo una resolución negativa sobre la base de la
existencia de una zona de titularidad discutida de contrario.
En este sentido, la Resolución de la DGRN de 15 de febrero de 2019 afirma que no
es razonable entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada,
aportando una prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer
derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa. De igual modo las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de septiembre y 13 de
octubre de 2009 expresaba que las dudas para la inscripción no deben aplicarse de
modo mecánico y sin atender a las circunstancias particulares de cada caso y a mayor
abundamiento, después de una sentencia firme en la que desestimaban sus
pretensiones
Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los supuestos en
los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede sintetizarse del
siguiente modo:
a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
En el presente expediente, si el registrador tuviera dudas en la identidad de la finca,
no las ha expresado en la nota de calificación, habiéndose limitado a constatar la
existencia de una oposición.
b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de agosto de 2016, así como
acceder a la cartografía catastral, actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del
Catastro.
c) Dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el
acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica
georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a
una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la
hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas
inmatriculadas con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”.
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador.
e) El juicio de identidad de la finca por parte del registrador, debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados, sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.
Hay que tener en cuenta que, en el procedimiento judicial de declaración de dominio,
la sentencia ha valorado las pruebas documentales, periciales y de testigos resolviendo
de forma contundente con la desestimación de la demanda.

cve: BOE-A-2023-23694
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279