III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23694)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155360

El Registrador ha limitado su calificación únicamente en la oposición que ha
formulado un colindante, pero sin que haya motivado adecuadamente su nota de
calificación y sin que el recurrente pueda conocer los concretos motivos que han
determinado su calificación negativa.
Es por lo que,
Solicito de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tenga por
interpuesto recurso contra la denegación de la inscripción interesada por el que
suscribe.»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de agosto de 2023, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 17, 20, 34, 35, 38, 40 y 199 de la Ley Hipotecaria, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de
noviembre de 2021 y 5 de abril, 5 de mayo y 28 de julio de 2022 y las en ellas citadas.
1. Tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
constando la oposición expresa del titular de una finca registral que alega invasión de su
finca, aportando informe topográfico, el registrador deniega la inscripción de la
georreferenciación pretendida por el promotor, por apreciar dudas fundadas sobre
posible invasión de la finca registral del opositor.
El promotor del expediente recurre alegando, en esencia, la existencia de una
controversia judicial previa entre ambas partes, que concluyó con sentencia
desestimatoria de la demanda del ahora opositor contra el ahora promotor del
expediente registral en la que el demandante solicitó la nulidad de la inscripción de la
finca del demandado (hoy promotor y recurrente en el presente recurso).
2. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la resolución de 5 de abril de 2022, en virtud de la cual:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
c) dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción
meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de
determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas
con anterioridad a dicha norma.
d) El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación

cve: BOE-A-2023-23694
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Núm. 279