III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23694)
Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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estima insubsanable: No puede procederse a la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada presentada, con la consiguiente rectificación de cabida de la finca, toda
vez que una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria surgen dudas sobre la correspondencia entre la representación gráfica que
se pretende inscribir y la finca inscrita; habiéndose presentado en el Registro
alegaciones de oposición por parte del titular registral de la finca 4.219 del término
municipal de San Bartolomé acompañado a dichas alegaciones un Informe Topográfica
expedido por un técnico competente; y a la vista de la aplicación informática para el
tratamiento de bases gráficas de este Registro y del contenido de los Libros registrales
surgen dudas sobre la representación gráfica que se pretende inscribir, por posible
invasión de la citada finca registral 4.219.
Del informe topográfico que se acompaña al escrito de oposición formulado por Don
D. A. P., titular de la finca registral 4.219 de San Bartolomé, se desprende que la
situación física de la finca coincide en parte con la representación gráfica que se
pretende inscribir, es por lo que surgen dudas sobre la posible invasión.
Es reiterada y consolidada la siguiente doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública: a) el registrador ha de calificar la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse: a que la representación gráfica aportada
coincida en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, o a
que se invadan fincas inmatriculadas, o a que se encubra un negocio traslativo u
operación de modificación hipotecaria; b) el registrador podrá utilizar, con carácter
meramente auxiliar, las representaciones gráficas de que disponga; c) dado que con
anterioridad a la Ley 13/2015 se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se
inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y
delimitación física de la finca se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que
puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la
representación gráfica ahora aportada con otras fincas inmatriculadas con anterioridad a
dicha Ley; d) el registrador, a la vista de las alegaciones eventualmente presentadas,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio, sin que la sola formulación de
oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de convertir en contencioso
el expediente o de impedir que continúe su tramitación; e) el juicio de identidad de finca
que en su caso formule el registrador habrá de ser motivado, y fundado en criterios
objetivos y razonados. Así entre otras muchas las Resoluciones de 3 de enero de 2020,
15 de enero de 2020, 17 de enero de 2020, 21 de enero de 2020, 11 de febrero de 2020,
18 de febrero de 2020, 10 de agosto de 2020, 16 de septiembre de 2020, 21 de
septiembre de 2020, 24 de septiembre de 2020, 30 de septiembre de 2020, 8 de octubre
de 2020, 20 de octubre de 2020, 30 de octubre de 2020 o 26 de noviembre de 2020.
Téngase en cuenta también en cuanto a la oposición de colindantes –entre otras– las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de abril
de 2018, 11 de mayo de 2018, 21 de mayo de 2018, 27 de septiembre de 2018, 27 de
noviembre de 2018, 15 de febrero de 2019, 5 de marzo de 2019, 5 de junio de 2019, 24
de julio de 2019, 17 de enero de 2020, 11 de marzo de 2020 o 1 de junio de 2020. En
concreto, la Resolución de 6 de agosto de 2029 declara que ha de estimarse la oposición
que está debidamente documentada y que evidencia que no es pacífica la delimitación
gráfica de la finca que pretende inscribirse; del mismo modo conforme a las
Resoluciones de 10 de agosto de 2020, 21 de noviembre de 2020 o 26 de noviembre
de 2020 están justificadas las objeciones del colindante si están basadas en informes
técnicos que evidencian que no es pacífica la delimitación gráfica que se pretende
inscribir, resultando posible, o cuando menos no incontrovertido, que con ella se puede
alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Acuerdo:
En su virtud, se deniega la inscripción del documento objeto de la presente
calificación, quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación

cve: BOE-A-2023-23694
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Núm. 279