III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23692)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. e) El juicio de identidad de
la finca por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no
documentada de un colindante».
El registrador basa su oposición en la interposición de la alegación de uno de los
titulares registrales de la finca 52.816, al decir «vistas las alegaciones», que reproduce
en la nota de calificación.
Ciertamente, como indicó la Resolución de 19 de julio de 2016, el objeto de la
intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del
Registro con la realidad física es evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo
caso que se produzcan situaciones de indefensión, asegurando, además que puedan
tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble
inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite esencial en este tipo de
procedimientos: «la participación de los titulares de los predios colindantes a la finca
cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son los más interesados
en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en
perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito capital que se les
brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente. En caso
contrario se podría producir un supuesto de indefensión».
Pero, no es menos cierto que, como dispone el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el
registrador ha de decidir motivadamente, según su prudente arbitrio, su decisión de no
inscribir la georreferenciación, para que el recurrente pueda fundamentar
adecuadamente su oposición a los argumentos del registrador.
El principio de proscripción de la indefensión y de la arbitrariedad que proclama el
artículo 24 de la Constitución así lo impone indefectiblemente. Por ello, la Resolución de
esta Dirección General de 7 de julio de 2023 declaró que no puede calificarse de
temeraria la calificación registral negativa si la misma se apoya en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria: notificación a colindantes y valoración de la oposición planteada por dos
de éstos.
Y aunque la Resolución de 15 de junio de 2023 declaró que el hecho de que la
georreferenciación alternativa aportada por el promotor invada geometrías catastrales no
es motivo suficiente para rechazarla, pues precisamente por ser alternativa se produce
esa invasión parcial del inmueble catastral colindante, ello no obsta para que las
alegaciones del colindante catastral puedan ser tenidas en cuenta por el registrador para
fundar su oposición a la inscripción, como ocurre en el presente caso, en el que el
alegante es titular registral, aunque no lo sea catastral, por lo que su oposición merece
una mayor consideración, como declaró la Resolución de 12 de julio de 2023, entre
otras.
4. Procede por tanto analizar las razones expuestas por el colindante alegante,
para determinar si el registrador funda adecuadamente su calificación.
En primer lugar, alega el colindante que la recurrente ya intentó inscribir la
georreferenciación de su finca mediante expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, solicitado en instancia que causó la entrada 1.031/2020, siendo objeto de
calificación negativa como anejo el resto del solar sin edificar situado en la parte de
atrás, destinado a monte y matorral muy cortado y sin posible edificación, que mide 300
metros cuadrados, entendiendo que la georreferenciación cuya inscripción se pretende
reduce ese solar o terreno anejo de los alegantes, presentando para mantener su
alegación un plano levantado por técnico con fecha del mes de mayo de 2023 del que
resulta la geometría correcta de su finca, cuya realidad es contradictoria con la
georreferenciación alternativa aportada al expediente.
De dicha alegación resulta patente la existencia de un conflicto entre los colindantes
sobre el trazado del lindero, que es latente, como lo demuestra el hecho de que ya
anteriormente se intentó rectificar la descripción de la finca 27.953 de Luarca e inscribir

cve: BOE-A-2023-23692
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