III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23692)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155332
finca. En todo caso, y dicho con los debidos respetos, deberían ser los linderos los que
han de marcar la cabida de la finca y no al revés.
Como refuerzo de lo anterior, añadiremos que el plano aportado por el oponente no
representa 300 m2 de cabida en su anejo, de hecho, si se presentaran los 300 m2 el
resultado sería el siguiente
[se inserta imagen]
Es decir, la histórica vivienda de la dicente estaría sobre finca del oponente, lo cual
resulta, permítaseme, delirante.
En definitiva, la oposición presentada por el Sr. G. carece, dicho sea con los debidos
respetos, de todo fundamento y en ningún caso debería evitar la inscripción pretendida.
Como refuerzo de lo anterior, aunque ello figura en el informe pericial, hemos de
destacar que la dicente, como propietaria de la finca, ha tenido que responder ante el
Ayuntamiento y sus colindantes de una fana, debiendo realizar una importante obra que
afectó a la totalidad de la finca, tal y como se representa en la solicitud, y ningún
problema se opuso por el Sr. G.
Véase en la foto. [se inserta imagen]
Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente
Solicita:
Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y documentos que le
acompañan se sirva admitirlos, tenga por interpuesto este Recurso Potestativo y previos
los trámites oportunos:
Se acuerde dejar sin efecto la resolución dictada en el expediente 355.23, tramitado
ante el Registro de la Propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción
pretendida y se continúe con la inscripción.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 11 de agosto de 2023. Se
elevaba, además, un acuerdo suscrito por el alegante don N. F. A. y la recurrente doña J.
A. B., el día 9 de agosto de 2023, con firmas ratificadas ante el registrador, por el que
fijaban el trazado de la linde entre las fincas registrales 27.953 y 28.192, acompañado
del correspondiente informe catastral de validación técnica, en virtud del cual el primero
retiraba la oposición formulada en el expediente, de modo que el presente recurso se
limita al análisis de la oposición formulada por don M. G. F.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 21 de septiembre de 2020, 5 de octubre y 13 de octubre y 4 de noviembre de 2021,
23 de mayo, 8 de junio, 6 de septiembre y 8 de noviembre de 2022 y 24 de mayo, 15 de
junio y 6, 7, 11 y 12 de julio de 2023.
1. Se solicita en la instancia calificada el inicio del expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de
una finca registral, con su consiguiente rectificación de la superficie, pues de 500 metros
cuadrados pasa a 1.117 metros cuadrados y de los linderos, que quedan actualizados,
pues de ser linderos personales, pasan a estar identificados con las referencias
catastrales de las parcelas que se corresponde con la identidad de las fincas registrales
colindantes, actualizándose además la denominación del lindero fijo por el este, que se
identifica en el Registro como «camino o calle (…)» y ahora en la instancia se identifica
como «Atajo (…)». La georreferenciación alternativa solo altera la catastral respecto al
cve: BOE-A-2023-23692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155332
finca. En todo caso, y dicho con los debidos respetos, deberían ser los linderos los que
han de marcar la cabida de la finca y no al revés.
Como refuerzo de lo anterior, añadiremos que el plano aportado por el oponente no
representa 300 m2 de cabida en su anejo, de hecho, si se presentaran los 300 m2 el
resultado sería el siguiente
[se inserta imagen]
Es decir, la histórica vivienda de la dicente estaría sobre finca del oponente, lo cual
resulta, permítaseme, delirante.
En definitiva, la oposición presentada por el Sr. G. carece, dicho sea con los debidos
respetos, de todo fundamento y en ningún caso debería evitar la inscripción pretendida.
Como refuerzo de lo anterior, aunque ello figura en el informe pericial, hemos de
destacar que la dicente, como propietaria de la finca, ha tenido que responder ante el
Ayuntamiento y sus colindantes de una fana, debiendo realizar una importante obra que
afectó a la totalidad de la finca, tal y como se representa en la solicitud, y ningún
problema se opuso por el Sr. G.
Véase en la foto. [se inserta imagen]
Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente
Solicita:
Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y documentos que le
acompañan se sirva admitirlos, tenga por interpuesto este Recurso Potestativo y previos
los trámites oportunos:
Se acuerde dejar sin efecto la resolución dictada en el expediente 355.23, tramitado
ante el Registro de la Propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción
pretendida y se continúe con la inscripción.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 11 de agosto de 2023. Se
elevaba, además, un acuerdo suscrito por el alegante don N. F. A. y la recurrente doña J.
A. B., el día 9 de agosto de 2023, con firmas ratificadas ante el registrador, por el que
fijaban el trazado de la linde entre las fincas registrales 27.953 y 28.192, acompañado
del correspondiente informe catastral de validación técnica, en virtud del cual el primero
retiraba la oposición formulada en el expediente, de modo que el presente recurso se
limita al análisis de la oposición formulada por don M. G. F.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012 y 19 de julio
de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 21 de septiembre de 2020, 5 de octubre y 13 de octubre y 4 de noviembre de 2021,
23 de mayo, 8 de junio, 6 de septiembre y 8 de noviembre de 2022 y 24 de mayo, 15 de
junio y 6, 7, 11 y 12 de julio de 2023.
1. Se solicita en la instancia calificada el inicio del expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de
una finca registral, con su consiguiente rectificación de la superficie, pues de 500 metros
cuadrados pasa a 1.117 metros cuadrados y de los linderos, que quedan actualizados,
pues de ser linderos personales, pasan a estar identificados con las referencias
catastrales de las parcelas que se corresponde con la identidad de las fincas registrales
colindantes, actualizándose además la denominación del lindero fijo por el este, que se
identifica en el Registro como «camino o calle (…)» y ahora en la instancia se identifica
como «Atajo (…)». La georreferenciación alternativa solo altera la catastral respecto al
cve: BOE-A-2023-23692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279