III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23692)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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caso, la superficie de la finca, nótese que no se modifica ni un ápice la descripción
literaria de la misma, manteniéndose sus colindantes.
Dicho lo anterior, el informe pericial aportado nos muestra de manera rotunda que la
finca aterrazada y su forma, tal y como aparece en el catastro, ha permanecido
inalterable desde los años 40, como se puede comprobar en el amplio reportaje
fotográfico.
Además, la finca se encuentra perfecta y físicamente delimitada Y cerrada,
coincidiendo con la delimitación del informe topográfico y con la descripción registral que,
como dijimos, no se altera.
Ello se refuerza, en cuanto al linde de la zona noroeste, donde se ubica la linde con
el oponente, en que el mismo es físico, con muro de contención de hormigón y vallado
mediante hincas en el terreno a fondo de roca, que no deja ninguna duda de su límite
físico, existiendo en la zona además una orografía clara, con taludes de elevada altura
que constituyen un límite natural muy evidente.
También es de destacar la descripción de las fincas, tanto de la dicente, como del
oponente, dado que la de este describe el anejo como “...a monte o matorral muy
cortado y sin posible edificación...” añadiendo, en cuanto a su linde, “...por su fondo o
espalda, huerto de...” y la de la manifestante, que se describe como “...Casa número (…)
de la calle (…) de la villa de Luarca, compuesta de planta baja y piso alto, el suelo de un
hórreo pegante, y dos huertos...”, lindando la finca “...Oeste y Norte, monte...”. Es
incontrovertido que la finca del oponente es a monte y linda con huerto y que la de la
dicente se compone de dos huertos y linda con monte.
En cuanto a las concretas alegaciones del Sr. G., ya de mano hemos de manifestar
que no resultan suficientes para que, dicho sea con los debidos respetos, surja la más
mínima duda sobre la realidad de la finca, tal y como se ha descrito.
Así, en primer lugar, se reitera el oponente en lo ya alegado en expediente anterior,
que se componía fundamentalmente en que “...la representación gráfica que se pretende
inscribir deja reducida en más de su cuarta parte el resto de solar de los alegantes, una
merma inaceptable más allá de cualquier inexactitud matemática y contraria a los
derechos inscritos de los titulares registrales, que deben prevalecer frente a quien sin
título pretende como rectificación inscribir un aumento de cabida de nada menos 7
áreas...”.
Pues bien, en el informe pericial se explica claramente que no existe esa usurpación
de la finca colindante que, al igual que la de la dicente, permanece inalterada desde
siempre, con los límites físicos con respecto a la de la dicente que ya hemos reiterado,
ofreciendo, además, informe pericial, explicación sobre la medición que figura en la
descripción de la finca del oponente, que en los tiempos de la inscripción se realizaba a
cinta corrida. Remitiéndonos a la explicación dada por el perito en su informe, en aras a
la brevedad.
Ahora, como supuesto refuerzo a lo alegado, acompaña el oponente el siguiente
plano, en el que nos trata de hacer ver hasta donde entiende que llega su finca
[se inserta imagen]
Este plano trasladado a alguna de las fotos históricas, acompañadas al informe
pericial, nos daría el siguiente resultado
[se insertan imágenes]
No cabe duda de que la finca del oponente nunca ha tenido la disposición que ahora
pretende, en definitiva, cae sobre por su propio peso lo pretendido por el oponente, el
Informe Pericial presentado por la dicente es incontestable y, como reiteramos, con el
expediente no se modifican ni los colindantes, ni la descripción de la finca, únicamente
su cabida. Ahora bien, con su oposición el Sr. G. está modificando no sólo la finca de la
dicente, que variaría tanto en colindantes como en su descripción, sino la suya propia
que, igualmente, alterada en cuanto a colindantes y linderos, lo que obligaría a cambiar
toda su descripción registral, con el único objeto de adaptarla a una supuesta cabida
de 300 m2, lo que está fuera de toda lógica y, sin duda, no puede ser suficiente para
verter dudas al Sr. registrador a la hora de tomar conciencia de la realidad física de la

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Núm. 279