III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23692)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155330

provoca la prórroga automática del asiento de presentación en la forma prevenida por el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria
D.–Contra la presente calificación (…)
Luarca, a veinte de junio de dos mil veintitrés.–El Registrador de la Propiedad (firma
ilegible).–Fdo. Julio Abril Pérez. Registrador de la Propiedad de Luarca.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. A. B. interpuso recurso el día 28 de
julio de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Previa.–Se ve obligada esta parte, dicho sea con los debidos respetos, a denunciar
la vulneración de su derecho de defensa dada la ausencia de motivación en la resolución
que se recurre, por cuanto no se especifica o motiva el porgué de la denegación de la
inscripción, dado que en la resolución únicamente se hace una referencia a lo siguiente:
“II).–Vistas las oposiciones...//...; teniendo presente lo que establece el párrafo 4) del
antedicho art. 199. 1 de la Ley Hipotecaria, mediante resolución de esta fecha dictada
por quien suscribe la presente se denegó la inscripción de la modificación de cabida y
linderos a que se refiere la instancia referida al principio de la presente.–”
El párrafo 4) del artículo 199. 1 de la Ley Hipotecaria dispone
“El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la
misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En
los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción. La calificación negativa podrá
ser recurrida conforme a las normas generales”.
Por lo que son variados los motivos que se incluyen en el mentado párrafo, sin que
se haya especificado cual o cuales son los que sustentan la decisión, lo que sin duda
dificulta a esta parte el ejercicio de derechos.
En definitiva, se obliga a esta parte a examinar todos los posibles motivos en los que
el registrador pudo fundamentar su decisión, como se hará a continuación.
Primera.–No existiendo otra base gráfica inscrita coincidente con la propuesta, ni
coincidencia con dominio público, como se extrae del Informe topográfico, nos
centraremos en las alegaciones presentadas por los colindantes, en este caso Don M. G.
F. y Don N. F. A.
– Empezaremos con las alegaciones de Don N. F. A., que se refieren al lindero sur.
Mantiene esta parte el acuerdo al que se hace referencia en el Anexo 5 del informe
pericial, no en vano se ha solicitado al Sr. F. los GML de su parcela y las mismas
coinciden 100% con las que aparecen en el citado Anexo 5.
Por lo que, desconoce esta parte si pudo haber un error a la hora de realizar la
oportuna explicación o en la interpretación de la misma. Pero lo que está claro es que en
el citado Anexo 5 se recogen las coordenadas GML facilitadas por el Sr. F., en donde se
fija el linde con la finca de la dicente que es la que se propone en la instancia.
Así, comparando la validación catastral presentada con la instancia y la que resulta
de. GML aportado por el Sr. F. vemos que los límites entre fincas coinciden
Validación catastral anterior, linde propuesto el señalado con puntos rojos: (…).
[se insertan imágenes]
– En cuanto a las alegaciones de Don M. G. F., que se corresponde con el lindero
Norte/Oeste.
En este punto hemos de recordar que lo único que se pretende, al acudir a este
expediente de exceso de cabida, es rectificar un dato registral erróneo, como es, en este

cve: BOE-A-2023-23692
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Núm. 279