III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23692)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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señalado el n.º (…) Segunda. Que la indicada finca tiene como anejo: ‘el resto del solar
sin edificar situado en la parte de atrás destinado a monte o matorral, muy cortado y sin
posible edificación, mide trescientos metros cuadrados. Tercera. Que en la inscripción
primera (finca registral 38.311) se describen los linderos de la casa (que por entonces
llevaba el n.º (…) de policía) en estos términos: ‘por su fondo o espalda, huerto de
herederos de J. P., que lleva P. A. ‘(…)’, señalándose para el terreno de los alegantes en
aquella inscripción trescientos veinte metros. Cuarta. Que la representación gráfica que
se pretende inscribir por la promovente invade y reduce el solar o terreno anejo de los
alegantes. Ello supone una merma inaceptable y contraria al derecho de estos en tanto
que titulares registrales, derecho que debe prevalecer frente a quien sin título pretende
como rectificación nada menos que duplicar su cabida. A la capa cartográfica de la
ortofoto y al plano adjunto nos remitimos. Quinta. Que con la reiteración de este
expediente, la promovente pretende inscribir ahora 1.127 m2, es decir, 112 m2 menos que
en el anterior intento. Esta mínima reducción respecto de la representación gráfica del
expediente anterior se encuentra repartida entre los linderos Sur, Este y Oeste;
correspondiendo al viento Oeste la colindancia entre los alegantes y la promovente.
Quepa poner de relieve que por el viento N.E., también afectado con esta nueva
representación, se llega a modificar al área de un vial de dominio público. Solicito: tenga
por presentado este escrito, y documento adjunto, y por opuestos a las pretensiones de
doña J. A. B., a quien suscribe y a la cotitular de la finca ya reseñada, doña E. G. F.,
acordando en razón y méritos de las alegaciones que en el mismo se contienen, la
desestimación y rechazo de la inscripción interesada por la promovente.”
b)

El suscrito por don N. F. A.:

II).–Vistas las oposiciones formuladas a la inscripción de la representación gráfica
por parte de don M. G. F. y don N. F. A.; teniendo presente lo que establece el párrafo 4)
del antedicho art. 199.1 de la Ley Hipotecaria, mediante resolución de esta fecha dictada
por quien suscribe la presente se denegó la inscripción de la modificación de cabida y
linderos a que se refiere la instancia referida al principio de la presente.
C.–En consecuencia se suspende la inscripción de la precedente instancia por
resultar el defecto subsanable referido en el precedente apartado B). Esta calificación

cve: BOE-A-2023-23692
Verificable en https://www.boe.es

“a). Que he recibido comunicación desde este Registro del expediente abierto por
doña J. A. B., número 355.23. b). Que tras la revisión del citado expediente mostramos
nuestra oposición, a cuyo efecto formulamos las siguientes alegaciones: Primera.–Ya por
iniciativa de doña J. A. B. se tramitó otro expediente similar antes este Registro
(n.º 1.031/20) desestimándose sus pretensiones. Segunda.–Las alegaciones
interpuestas en aquel momento siguen siendo válidas para este expediente, pues incluso
después de haber facilitado copia digital y en papel de la medición realizada, de nuestra
propiedad, por el Ingeniero Técnico Agrícola R. M. M., los límites fijados para la
propiedad de doña J. A. B., no respeta los límites establecidos de nuestra propiedad,
tanto en formato digital (facilitado) como sobre el terreno, donde figura con la superficie
de 200 m2. Tercera.–Que la representación gráfica que se pretende inscribir invade la
superficie de nuestra finca en su extremo Oeste tal y como se refleja en el plano de
superposición que se adjunta, realizado sobre la planimetría ejecutada con fecha Abril
de 2022, figurando en color naranja, definida mi propiedad y en color azul, la línea límite
propuesta por doña J. A. B. en el expediente abierto. Con ello, la finca de nuestra
propiedad ve reducida su cabida, suponiendo una merma no justificable y contraria a los
títulos registrales. Y en base a lo cual, solicito: se tenga por presentado este escrito y en
base al mismo, la desestimación y rechazo a la inscripción solicitada por doña J. A. B.”.