III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23692)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Presentada dicha instancia complementaria en el Registro de la Propiedad de
Luarca, se dio inicio al expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Calificada la instancia que a continuación referiré conforme al artículo 18 y 19 bis de
la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, y teniendo presentes los
antecedentes y fundamentos expuestos a continuación:
A.–Antecedentes de hecho:
Primero.–La precedente instancia suscrita el 21 de noviembre de 2022 por doña J. A.
B., ratificada en igual fecha ante quien suscribe la presente, complementada mediante
escrito por ella suscrito el 05 de abril de 2023 ratificado en igual fecha ante quien
suscribe la presente, que fue registrada de entrada con el número 355/2023, causando el
asiento 164 del diario 102.
Segundo.–Con fecha 26 de abril de 2023, en el Tomo 852 del Archivo, Libro 540 del
Ayuntamiento
de
Valdés,
Folio
212,
Finca
registral
número
27.953,
CRU 33011000072070, anotación letra B), se practicó y en tanto no alcance firmeza la
resolución que en su día recaiga en el procedimiento del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria iniciado para consignar la representación gráfica alegada para la finca de
este número, al amparo del artículo 42.9.º de la Ley Hipotecaria, a favor de: i.–doña V. B.
F., en cuanto al dominio de una mitad indivisa más el usufructo vitalicio de la mitad
indivisa restante de esta finca; y ii.–don P., doña J., doña B. E. y don J. L. A. B., con
carácter privativo y en proindivisión e iguales partes entre ellos, en cuanto a la nuda
propiedad de una mitad indivisa de esta finca, tomo anotación preventiva: a) de la nueva
descripción de la finca de este número (cabida y linderos en los términos consignados en
los documentos calificados; y b) de la representación gráfica y lista de coordenadas de
los vértices de esta finca que constan en el archivo electrónico firmado por mí cuyo
contenido puede verificarse en www.registradores.org mediante el código seguro de
verificación (…)
B.–Fundamentos de derecho:
I).–Habiéndose acordado por el registrador que suscribe en resolución de fecha 26
de abril de 2023 el inicio del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria a fin de
acreditar la modificación de cabida de la finca objeto del documento que antecede,
practicándose la anotación preventiva referida en el Antecedente de hecho Segundo
antes referido, y tramitado el mismo, por don M. G. F. y don N. F. A., con fecha 25 de
mayo de 2023 y con fecha 31 de mayo de 2023, se presentaron escritos formalizando
oposiciones a lo interesado.
En tales escritos se consigna literalmente lo siguiente:
a) El formalizado por don M. G. F. (heredero de don M. T. G. G.):
“Que frente a las pretensiones de la promovente mostramos nuestra expresa y
rotunda oposición, a cuyo efecto venimos a formular, en tiempo y forma, las siguientes
alegaciones. Preliminar. A) En orden a aclarar que la notificación cursada por ese
Registro se ha dirigido a don M. T. G. G., titular catastral colindante con el promotor del
expediente, siendo aquél padre y causante de los aquí alegantes, a cuyo nombre figura
la parcela catastral 9545440PJ9294N0001TU. B) Quepa recordar que por iniciativa de
doña J. A. B. se tramitó otro expediente similar ante este mismo (n.º 1.031/20), el cual
mereció la desestimación de sus pretensiones. C) Las alegaciones planteadas en el
anterior expediente se reiteran e igualmente se tendrán por aportados los documentos
entonces unidos y el que ahora se aporta. Así, pues, se mantienen aquellas alegaciones,
sin perjuicio de su reformulación conforme a las que se articulan seguidamente.
Primera.–Que la titularidad registral del que suscribe, y de su hermana doña E., respecto
de la finca 52.816 proviene por título de herencia, causada por el ya mencionado don M.
T. G. G. Se trata de las plantas (…) del edificio sito en la villa de Luarca que hoy tiene

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