III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23690)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de un derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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de Sevilla, complementado, tras la ejecución del citado proyecto, por la Adenda de
Proyecto: ‘Línea Aérea 132 kV Doble Circuito de Evacuación Parque Eóica (…)’ con
visado n.º 0828/2021-A01, de fecha 04/07/2022. Habiendo sito trasmitida a Edistribución
Redes Digitales, S.L.U. para su operación y explotación habiendo sido cedida mediante
contrato de cesión de fecha 14 de diciembre de 2022.
Por último hay que destacar, que se manifiesta en el otorgan primero de la escritura
cuya inscripción se solicita, que se incorpora para su adecuada identificación del derecho
de superficie que sobre 5.675’75 m2 que se constituye un plano con la identificación de
las coordenadas UTM ERT89 en fichero GML, sin que se haya incorporado el mismo y
solo un plano de la instalación centro de seccionamiento 132 Kv en X-Y. Y el pago del
precio del derecho de superficie construido, esto es, de 347.355’90 euros, más IVA
de 72.944’74 euros ha sido abonado a Doña M. C. G. T., propietaria del terreno, no por la
superficiaria, sino por la arrendataria de la finca, esto es, Parque Eólico Loma de los
Pinos, S.L.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 21 de L.H, 9.1 y 51.2 de R.H.; artículos 53 y 54 del R.D.
legislativo 7/2015 de 30 de octubre; las Resoluciones de la DGSJ y FP de 21 de junio
de 2022, y 28 noviembre de 2019, así cono [sic] la Resolución de 26 de octubre de 2015;
Vistos el art. 98 de la Ley 24/2001 y los artículos 1273 y 1447 del C.C. y art. 7 de la
instrucción Conjunta de la DG del Catastro y DGSJ y FP, de 26 de octubre de 2015; y
art. 202 de la L.H. y art. 20 de L.H, art. 45 y 55 del R.D. 1093/97 de 4 de Julio,
Resuelvo: Que es totalmente cierto que el derecho de superficie es aquel en cuya
virtud el propietario de una finca, o parte de finca, la cede, constituyendo una propiedad
separara a otra para que en ella construya obras o instalaciones o plantaciones,
haciendo suyo el resultado de las mismas, y esto, con naturaleza real. También según
reconoce el art. 53 del R.D. legislativo 7/2015, puede constituirse dicho derecho sobre
construcciones o en nuestro caso instalaciones, ya realizadas. En la escritura que
tratamos, y como ha quedado expuesto en los hechos de esta calificación, se dice una
cosa contraria. Es decir, Doña M. C. G. T. le concede a la sociedad superficiaria el
derecho a construir sobre 5.675’75 m2 de la finca registral 26.926 de Lebrija, el Centro de
Seccionamiento 132 KV (…), lo cual sería una constitución de derecho real de superficie
perfectamente inscribible si no fuera porque en los expositivos anteriores, concretamente
el numero III se dice literalmente, que la construcción está terminada, realizada por el
arrendatario, Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L., y que no ha tenido acceso al
Registro mediante la declaración de obra nueva correspondiente y con los requisitos
exigidos de proyecto y licencia municipal y certificación del autor del proyecto, así como
las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación, (art. 202 de LH.) cosa que sí
se incorpora esta última, a la escritura calificada.
En definitiva, o se constituye el derecho de superficie sobre una obra o instalación
que previa o simultámeamente [sic] se declare e inscriba en la finca en cuestión como
requisito registral previo, art. 20 L.H.) o bien se constituye sobre un terreno sin
construcción previa alguna, estableciéndose las características que deba reunir esa
construcción futura. Dicha declaración de obra, en todo caso, deberá hacerlo el titular
registral de la finca. En segundo lugar, si bien es cierto qué, y así lo reconoce la DGRSJ
y FP, de 28 de noviembre de 2019, se puede constituir el derecho de superficie sobre
parte de una finca, como en nuestro caso. Esta parte, cuya segregación no se hace
necesaria, si debe quedar perfectamente identificada. Se incorporan las coordenadas
UTM del perímetro, pero se hace necesario para su perfecta transposición a la finca, que
venga en formato GML. Se dice que se incorpora como anexo, pero puede ser que en la
copia presentada no se haya hecho.
Y por último, el derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito,
en el primer caso (que parece ser el nuestro), la contraprestación puede consistir en el
pago de una suma alzada o en un canon. Así recibe la superficiante la cantidad
de 347.355’90 euros más IVA, pero no es abonado por la superficiante, sino por la titular

cve: BOE-A-2023-23690
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Núm. 279