III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23690)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de un derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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cuarenta y cuatro euros y setenta y cuatro céntimos (€ 72.944,74),–, ha sido abonado
por Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L. a la Propiedad mediante transferencia
bancaria con cargo a la cuenta (…) a la cuenta de destino (…), de la que es titular Dña
M. C. G. T., según consulta de movimientos que se aporta como documento unido, a
requerimiento de las partes. – Dicho pago se ha realizado por Parque Eólico Loma de los
Pinos, S.L, en virtud de los acuerdos establecidos por las partes comparecientes en el
citado contrato de cesión de instalaciones de fecha 14 de diciembre de 2022 (…). Cuarto
Aceptación e inscripción: Los comparecientes aceptan esta escritura y sus efectos y
solicitan la inscripción del derecho de superficie y la servidumbre aquí constituida en el
Registro de la Propiedad pertinente. Y no teniendo nada más que hacer constar, de
conformidad al artículo 153 del Reglamento Notarial se subsana la escritura que
precede, solicitando del encargado del Registro competente así lo haga constar en los
libros de su cargo.
Con dicha diligencia se subsanación, hecha de conformidad al artículo 153 del
Reglamento Notarial, se subsana el defecto que se hizo constar en la calificación del
documento en el que se solicitaba que se expresase la causa del pago del derecho de
superficie a Doña M. C. F. T. [sic] de 347355,90 euros por parte de Parque Eólico Loma
de los Pinos SL y no por la superficiaria que es Distribución de Redes Digitales SL
Unipersonal y que resultan del contrato de cesión de “instalaciones” contemplado en el
contrato de fecha 14 de diciembre de 2022 cuyo original deberá presentarse junto con la
diligencia de subsanación que ahora se está calificando.
Pero, por contra, no sólo no queda subsanado el defecto señalado en la nota de
calificación de referencia, sino que se vuelve a afirmar con mayor claridad que dicha
obra (Instalación) está construida sino que el derecho de superficie. se constituye sobre
la misma.
Se mantiene por parte de esta Registradora la necesidad de declarar dicha obra o
instalación (que indudablemente las partes reconocen construida) para cumplir el
requisito de tracto sucesivo que impera en nuestro procedimiento registral (art 20 LH).
Indudablemente que el derecho de superficie constituido lo podría haber sido sobre
el suelo (para después construir), o bien señalando como deberían ser las características
de dichas construcciones, o bien (como permite el art 53 de RD Legislativo 7/2015) sobre
una construcción ya existente.
Doña Montserrat Álvarez, en su diligencia de subsanación, reconoce que la
construcción existe. Pero no registralmente sino en la realidad extra registral. Sobre la
finca registral 26626 [sic] de Lebrija sólo existe inscrita una superficie de terreno de
secano, labor y dehesa. Dicho de otra manera, no consta inscrita la construcción
(instalación) sobre la que se constituye el derecho de superficie.
En consecuencia de todo lo anterior, se mantiene la nota de calificación de fecha 19
de abril de los presentes en tanto no se proceda a declarar la obra o instalación sobre la
que constituir el derecho de superficie.
Se podrá proceder a declarar la misma por parte de la entidad Parque Eólico las
Lomas SL tomando su legitimidad del contrato de cesión de fecha 14 de diciembre
de 2022 en el que la titular de la finca, Doña M. C. G. T., el autorizaba expresamente.
Por último se acompaña en formato electrónico (pen) con lo que parece un archivo
GML de la superficie ocupada por el derecho de superficie. Sin embargo, no reúne los
requisitos de la Resolución Conjunta Catastro-DGSJFP de 26 de octubre de 2015, que
establece:… “2.5 La aportación de las coordenadas de la servidumbre o derecho de
superficie ha de hacerse en formato GML u otro tratable por la aplicación gráfica
registral. La propia DG reconoce que, aunque la resolución conjunta con el Catastro sólo
impone la exigencia del formato GML para las coordenadas de las fincas, y no para las
edificaciones o gravámenes sobre tales fincas, es imposible que la calificación registral
pueda comprobar que las coordenadas de tales edificaciones o gravámenes se ubiquen
dentro de la finca si tales coordenadas no se aportan en formato tratable (procesable)
por la aplicación gráfica registral. Y tal formato es, precisamente, el GML, y otro
alternativo que permita generar al registrador el correspondiente GML. Así, por ejemplo,

cve: BOE-A-2023-23690
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