III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23690)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2 a inscribir una escritura de constitución de un derecho de superficie.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155313

Con fecha 19 de abril de 2023 fue suspendida la inscripción que se interesa en el
mismo por los defectos que constan en la nota de calificación por mi emitida, la cual se
adjunta, quedando prorrogado su plazo de vigencia de conformidad con el art 323 de la
LH, siendo notificada dicha inscripción al presentante y al notario autorizante.
Con fecha 27 de junio de 2023 se recibe telemáticamente diligencia de subsanación
de fecha igual fecha.

El documento antes mencionado fue objeto de calificación por la Registradora que
suscribe con fecha 19 de abril de 2023, suspendiéndose su inscripción por las causas
que constan en dicha calificación y que ahora se acompaña, y en la que además de
otras consideraciones a las que se hizo referencia en la misma, la carencia fundamental
(…) es que no consta en este Registro de la Propiedad de Utrera número 2 la
declaración de la obra nueva (instalación) de un Centro de Seccionamiento 132 Kv (…) y
el vial de acceso a esta instalación, que es el objeto propio del derecho de superficie que
se constituye y cuya inscripción se solicita.
Con fecha 27 de junio de 2023 se presenta telemáticamente en este Registro
testimonio expedido por la notaria autorizante de la escritura calificada, de la diligencia
de subsanación en la que se dice “La pongo yo, Montserrat Álvarez Sánchez, Notario de
Sevilla y del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, a veintisiete de junio de dos mil
veintitrés, referida a la escritura que precede, número 496 de mi protocolo del año dos
mil veinte tres, y en virtud de la nota de calificación del Registro dos de Utrera de
fecha 19 de abril del corriente, para hacer constar Primero.–Se aclara la parte expositiva
II.–y III: – Al hacer constar que Parque Eólico Loma de los Pinos, S.L. en virtud del
contrato de fecha 14 de diciembre de 2022, ha construido sobre una superficie
de 5.675,75 m2 en la parcela 25 del polígono 11 con referencia
catastral 41053A011000250000YG perteneciente a la finca registral, el centro de
seccionamiento (…) 132 kV, en las coordenadas UTM ERT89 (huso30) siguientes: (…) y
vial de acceso a éste conforme al Proyecto realizado por D. D. V. M. visado
N.º6254/2022-A00 de fecha 28/07/2022 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
de Sevilla, habiendo sido trasmitido a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. para su
operación y explotación por contrato de cesión de instalaciones de fecha 14 de diciembre
de 2022. – Se aclara que dichas construcciones se ha llevado a cabo por Parque Eólico
Loma de los Pinos, S.L. no en su condición de arrendataria… sino en virtud del citado
contrato de fecha 14 de diciembre de 2002 firmado con la propietaria Doña M. C. G. T. y
contrato de la misma fecha en virtud del cual Parque Eólico Loma de los Pinos, SL, cede
dichas instalaciones a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. para su operación y
explotación. – Quedando por tanto con la siguiente redacción: – (…) II.–Parque Eólico
Loma de los Pinos, S.L. en virtud de contrato de instalaciones de fecha 14 de diciembre
de 2022 (…). – (….) III.–(….) Habiendo sito trasmitida a Edistribución Redes Digitales,
S.L.U. para su operación y explotación mediante un contrato de cesión de instalaciones
de fecha 14 de diciembre de 2022. (…). Segundo.–Se aclara la parte dispositiva
“características y contenido del derecho de superficie” la redacción del siguiente párrafo:
– (…) El derecho de superficie aquí constituido se establece en favor de Edistribución
Redes Digitales, S.L. – Unipersonal– que será por lo tanto la superficiaria, y comprende
un terreno, con una superficie de 5.675,75 m2, y sobre el que se ha construido el Centro
de seccionamiento 132 kV (…) y el vial de acceso a éste tal y como aparecen
delimitados en el plano unido a la presente, e incluye aquellas líneas y equipos de
telecomunicaciones que por ella puedan transcurrir, tanto si lo son para el servicio de la
autoprestación de la explotación eléctrica, como para la prestación de servicios de
comunicaciones electrónicas. y cuyas características los señores comparecientes
manifiestan que conocen y aceptan… –Valoran el derecho de superficie en la cantidad
de tres cientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco euros con noventa
céntimos (347.355,90 €). El citado importe –más el importe del Impuesto del Valor
añadido que devenga esta operación, que asciende a setenta y dos mil novecientos

cve: BOE-A-2023-23690
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Hechos.