III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23689)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

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de enero de 1999, 15 y 23 de julio de 2011, 28 de octubre de 2015, 15 de febrero
de 2016, 10 de mayo de 2017 y 9 de octubre de 2018, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 16 de junio y 29 de octubre
de 2020, 18 de febrero y 28 de octubre de 2021, 31 de enero de 2022 y 5 de junio y 26
de septiembre de 2023.
1. Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación se formaliza la
venta de una vivienda por quien, según consta en el Registro de la Propiedad, adquirió
por compra dicha finca en estado de soltero; y en dicha escritura se indica que es «de
nacionalidad alemana, cuya ley nacional ha sido tenida en cuenta para calificar su
capacidad, casado en régimen legal de separación de bienes con nivelación de
ganancias, (…) vecino (…) Berlín, Alemania».
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, es necesario
que se manifieste por el vendedor si la finca vendida es o no su vivienda familiar
habitual.
2. Tratándose de personas casadas, la titularidad registral de los bienes queda
afectada por el régimen legal o convencional aplicable a los efectos patrimoniales del
matrimonio, de modo que dicho régimen influye sobre el poder de disposición que cada
cónyuge ostenta respecto de los bienes integrantes del patrimonio, bien sea privativo de
alguno de ellos o común.
En el presente caso consta en la escritura calificada que la ley material aplicable a
los efectos patrimoniales del matrimonio del vendedor es la supletoria vigente en
Alemania, de separación de bienes con nivelación de ganancias. Y el criterio de la
registradora debe ser confirmado, toda vez que, como ya puso de relieve este Centro
Directivo en Resolución de 31 de enero de 2022, la aplicación de la norma del
artículo 1320 del Código Civil, o el análogo artículo 4.3 del texto refundido de la
compilación del derecho civil de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto
Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, puede basarse en razones de orden público,
aplicable, por tanto, con independencia de lo que disponga la ley rectora del régimen
económico matrimonial en el caso particular. Así resulta también de lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una
cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento
y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales,
aplicable desde el 29 de enero de 2019 (cfr., en relación con las parejas no casadas, la
Resolución de este Centro Directivo de Resolución de 10 de mayo de 2017).
Conforme al artículo 30 y al considerando 53 de dicho Reglamento, la vivienda
habitual constituye una excepción a las reglas generales sobre la ley aplicable
determinada por el mismo, como excepción basada en lo que denomina el instrumento,
en la traducción española, «leyes de policía» –normas imperativas–.
El artículo 30 («Leyes de policía») tiene el siguiente contenido:
«1. Las disposiciones del presente Reglamento no restringirán la aplicación de las
leyes de policía de la ley del foro.
2. Las leyes de policía son disposiciones cuya observancia considera esencial un
Estado miembro para salvaguardar sus intereses públicos, tales como su organización
política, social o económica, hasta el punto de ser aplicables a toda situación que entre
dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la ley aplicable al régimen
económico matrimonial en virtud del presente Reglamento».
Y, según el considerando 53, «consideraciones de interés público, como la protección
de la organización política, social o económica de un Estado miembro, deben justificar
que se confiera a los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes de los
Estados miembros la posibilidad, en casos excepcionales, de hacer excepciones
basadas en leyes de policía. Por consiguiente, el concepto de “leyes de policía” debe
abarcar las normas de carácter imperativo, como las normas para la protección de la

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