III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23689)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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propietario en el caso de venta por el cónyuge propietario de la vivienda habitual de la
familia. Aunque pueda existir la obligación de tal consentimiento conyugal en ciertos
supuestos específicos, sería llevar demasiado lejos la exigencia del consentimiento
uxorio o marital por si acaso se diera la eventual circunstancia (generalmente
improbabilísima) de ser necesario dicho consentimiento.
En todo caso, no existiendo en Derecho alemán tal cláusula general de
consentimiento conyugal, no parece tampoco que el legislador alemán lo considere una
cuestión de policía u orden público, cuya infracción ponga en peligro los cimientos de la
sociedad alemana. Al igual que ha ocurrido hasta la última reforma de la Compilación del
Derecho balear, las [sic] enajenación por uno de los cónyuges de la vivienda habitual de
la familia, ni la sociedad balear ni la alemana han visto puesto en peligro el orden
público, lo que evidencia que no es este un caso en el cual la legislación de España
deba prevalecer sobre la legislación alemana.
Séptimo.
Finalmente, y aunque lo anteriormente argumentado ya de por sí conllevaría que
decaiga la calificación negativa de la registradora, conviene añadir que en la
comparecencia de la escritura se dice que el vendedor es residente Berlín (Alemania). Y
en el apartado b) de la parte dispositiva de la escritura se informa de que al vendedor le
es retenida la cantidad correspondiente al 3% del importe de la venta, “para su ingreso
en el Tesoro Público en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a la parte vendedora”.
Téngase en cuenta que lo que exige la registradora es una mera manifestación del
vendedor acerca de si la finca vendida constituye la residencia familiar, cuando
realmente lo que importa es si lo es o no, y no lo que manifieste el vendedor (que puede
ser falso). Sin embargo, sí que es una prueba indiciaria suficiente de que no la constituye
el que el vendedor soporte una retención de unos miles de euros que no va a recibir
como precio de venta, sino que serán ingresados en la Hacienda española, cosa que en
ningún caso sucedería si el vendedor y su familia residieran en España, pues ya se
hubiera encargado el propio vendedor, para evitar ese perjuicio económico de origen
fiscal, de acreditar que es residente en España (él y naturalmente su familia, si la
propiedad vendida constituyera la residencia habitual familiar).
Resultando clarísimo, de todo ello, que el vendedor no es residente en España, por
lo que difícilmente la vivienda objeto de la compraventa podría constituir la residencia
familiar, ya que tal vivienda se halla en territorio español.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General el día 4 de agosto de 2023.

Vistos los artículos 9 –apartados 1, 2 y 3–, 10 –apartados 1 y 8–, 12 –apartados 1, 4
y 6–, y 1320 del Código Civil; 4.3 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas
Baleares; 3, 18, 21 y 38 de la Ley Hipotecaria; 53 de la Ley del Notariado; 77 de la Ley
del Registro Civil; 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 69 del Reglamento (UE) 2016/1103 del
Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en
el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales; 36, 51 y 92 del
Reglamento Hipotecario; 159 y 168.4 del Reglamento Notarial; la Sentencia del Tribunal
Supremo número 584/2010, de 8 de octubre, cuya doctrina se reprodujo en las
Sentencias número 118/2015, de 6 marzo, 65/2018, de 6 de febrero, y 526/2023, de 18
de abril; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13

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