III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23689)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcudia a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Pero el último inciso de ese considerando 53, que dice: “No obstante, esta excepción
de la ley aplicable al régimen económico matrimonial habrá de interpretarse en sentido
estricto, para que pueda seguir siendo compatible con el objetivo general del presente
Reglamento”.
Es fundamental, por tanto, a la hora de interpretar esos preceptos, tener en cuenta
que la excepción de la ley aplicable al régimen económico matrimonial (aplicación
excepcional de la ley española en vez de la alemana) debe interpretarse en sentido
estricto. Lo cual resulta claro también del artículo 30 del Reglamento, por cuanto la
prevalencia de la ley española sobre la alemana solo procede cuando la aplicación de
esta última suponga un peligro para los intereses públicos españoles, tales como nuestra
organización política, social o económica.
Quinto.

“En cuarto y último lugar, se introduce la necesidad del consentimiento del cónyuge
no titular para que el titular pueda hacer negocios con el domicilio familiar porque en este
punto es una mejora necesaria para proteger la unidad familiar ante las deudas del
cónyuge titular único de la vivienda familiar.
Es conveniente, en la situación económica actual, de endeudamiento de las familias
y de unidad de tratamiento del deudor concursado, que, de alguna manera, se dé
garantía de que el cónyuge no titular conocía los riesgos del endeudamiento del cónyuge
titular de la vivienda, que es el espacio físico de vida del núcleo familiar.”
O sea: se trata de “una mejora” y, por tanto, “es conveniente”. Pero, desde luego, no
se trata de una exigencia de orden público bajo la perspectiva del propio legislador.
Por tanto, en congruencia con la interpretación restrictiva que el propio Reglamento
de la Unión Europea impone en esta materia, parece claro que la cuestión que aquí nos
ocupa no puede, en ningún caso, derivar en la aplicación a un alemán (o a cualquier otro
extranjero) del régimen económico matrimonial español en lo referente a la disposición
de la vivienda familiar habitual.
Sexto.
No existe en Derecho alemán, en lo que el aquí recurrente alcanza a saber, y al
parecer tampoco en lo que alcanza a saber la registradora, ya que no aduce nada al
respecto, una cláusula general que obligue a prestar el consentimiento del cónyuge no

cve: BOE-A-2023-23689
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Que la exigencia de la manifestación por el vendedor de que la finca que se vende
no constituye su vivienda familiar habitual no es una cuestión de orden público que
ponga en peligro la organización política, social o económica de España, resulta claro
desde el momento en que la Compilación del Derecho civil de las Islas Baleares modificó
su artículo 4, introduciendo la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para
disponer de la vivienda habitual familiar, mediante la Ley 7/2017, de 3 de agosto, y antes
de su entrada en vigor el día 6 de agosto de 2017, todas las compraventas de vivienda
en Baleares se formalizaban sin mención alguna a si, siendo el vendedor el titular de la
finca, esta era o no la vivienda familiar.
Es difícil entender que, si tal cuestión (la de constituir la vivienda familiar) es de orden
público español y esencial para la salvaguardia de nuestra organización política, social o
económica, hubiera estado siendo omitida en todas las compraventas realizadas en
Baleares hasta el 6 de agosto de 2017. Los millares de compraventas realizadas
anteriormente en tales condiciones de silencio sobre la vivienda familiar (perfectamente
inscritas en los Registros de la Propiedad de las Islas Baleares) no parecen haber
supuesto consecuencias negativas perceptibles sobre la organización política, social o
económica de España.
Por otro lado, si leemos la Exposición de Motivos de la reforma de 2017 de la
Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, encontramos la siguiente motivación
del cambio en el artículo 4, referente al consentimiento del cónyuge no titular de la
vivienda: