III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23691)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de enero y 4 de mayo de 2017, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública 28 de noviembre de 2022.
1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si pueden depositarse en
el Registro Mercantil las cuentas anuales de una sociedad, cuando en el momento de
presentarse ya se había expedido la certificación para el traslado internacional del
domicilio social.
El recurrente basa su pretensión en que el artículo 20 del Reglamento del Registro
Mercantil no prevé nada sobre la imposibilidad de depositar las cuentas anuales mientras
la hoja esté todavía abierta, a la espera de su cancelación, y en parecidos términos se
pronuncian los artículos 101 a 103 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, que sólo cierra el Registro para nuevas
inscripciones, pero no para el depósito de las cuentas anuales.
2. La respuesta ha de ser negativa.
Al tratarse del traslado del domicilio social al extranjero de una sociedad española,
que se presentó en el Registro Mercantil el día 31 de marzo de 2023, su regulación es la
contenida en la ya derogada Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, y, en concreto, a efectos formales de
carácter registral, sus artículos 101 a 103, que determinan el siguiente iter temporal: al
expedirse por el registrador Mercantil la certificación, que acredita el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la legislación española, se producirá el cierre del Registro; el
traslado producirá sus efectos en la fecha en que la sociedad haya quedado inscrita en
el nuevo Registro competente; y la cancelación de la inscripción de la sociedad en el
Registro Mercantil español, tendrá lugar cuando se presente la certificación de su nueva
inscripción y se hayan realizado las publicaciones previstas en el artículo 102 de la
Ley 3/2009.
Dicha regulación se complementa con la prevista en los artículos 19 y 20 del
Reglamento del Registro Mercantil, y si bien el contenido de la certificación es diferente
para los casos de traslado de domicilio a provincia distinta (ex artículo 19, certificación
literal de su historial y de las cuentas depositadas de los últimos cinco ejercicios) o al
extranjero (ex artículo 20, certificación del cumplimiento de los actos y trámites anteriores
al traslado, y salvo que mantenga la nacionalidad española, en cuyo caso se incluiría el
historial registral), los efectos formales son idénticos, pues una vez expedida la
certificación, el registrador lo hará constar por diligencia a continuación del último asiento
practicado, que implicará el cierre del Registro. Este cierre tiene una duración de 6
meses, transcurridos los cuales, sin haberse recibido certificación de haberse inscrito la
sociedad en el Registro de destino, se procederá a la reapertura del Registro mediante
otra diligencia.
3. Es cierto que el concepto de cierre registral puede tener diversos efectos, y así
en la Resolución de 28 de noviembre de 2022 de esta Dirección General se distingue
entre los cierres producidos por: a) la revocación del número de identificación fiscal
(disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
según redacción dada por el artículo 13.25 de la Ley 11/2021, de 9 de julio); la baja
provisional en el Índice de Entidades (artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), y la falta de depósito de cuentas anuales
(artículo 282 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
Pero los efectos del cierre previsto en el artículo 19.1 del Reglamento del Registro
Mercantil, al que se remite el artículo 20.3 del mismo Reglamento, para el supuesto de
cambio de domicilio al extranjero, ha sido abordado por esta Dirección General en
Resoluciones de 17 de enero y 4 de mayo de 2017, y para un supuesto idéntico de
presentación de cuentas anuales para su depósito con posterioridad a la expedición de
la certificación de traslado. Y la solución es depositar las cuentas anuales en el Registro
en que la sociedad tenga abierta su hoja, ya sea en el de destino, por haberse practicado
la inscripción correspondiente, o en el de origen, por haberse producido la reapertura de

cve: BOE-A-2023-23691
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Núm. 279