III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23691)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad.
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Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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la hoja por el transcurso de los 6 meses de duración de la diligencia de cierre sin
haberse recibido la certificación del nuevo Registro.
Además, en este caso concreto, en el momento de presentarse, para su depósito, las
cuentas anuales del ejercicio 2022 en el Registro Mercantil de Madrid, el día 27 de junio
de 2023, ya se había practicado la inscripción de traslado en el Registro del Principado
de Andorra, el 26 de junio de 2023 como reconoce el recurrente, y la cancelación de la
hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil de Madrid se ha producido el día 2 de
agosto de 2023. Por lo que el Registro competente para el depósito de las cuentas, en
su caso, será el del Principado de Andorra.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-23691
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de octubre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X