III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23691)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155324

dispuesto en los artículos 315 de la Ley de Sociedades Anónimas y 160.3 de este
Reglamento.
Dicho precepto nada prevé sobre la imposibilidad de practicar depósito de cuentas
anuales mientras la hoja está todavía abierta, a la espera de su cancelación.
La denegación del depósito de cuentas anuales, entendemos no acorde con la
normativa del Registro Mercantil, ocasiona que la aprobación y las cuentas anuales del
ejercicio 2022 no podrán quedar depositadas en ningún Registro, dado que entre los
días 31 de marzo de 2023 (presentación asiento inscripción traslado) y el 26 de junio
de 2023 (fecha inscripción en el nuevo Registro en el Extranjero) la sociedad no tendría
Registro Mercantil donde depositar las cuentas, incumpliendo con las obligaciones
formales previstas en el mismo Reglamento del Registro Mercantil, que han sido
aprobadas antes de la cancelación de la hoja de la sociedad. Por lo que entendemos que
la aprobación de cuentas anuales de 20 de abril de 2023 y su depósito corresponde es
registro competente este Registro Mercantil de Madrid al que nos dirigimos.
Tercera. Asimismo cabe citar que el traslado de Domicilio Internacional queda
regulado por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles.
En sus artículos 101 a 103 dice literalmente:
Artículo 101.

Certificación previa al traslado.

A la vista de los datos obrantes en el Registro Mercantil y en la escritura pública de
traslado presentada, el Registrador mercantil del domicilio social de la sociedad
certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la sociedad
antes del traslado. Una vez expedida esa certificación quedará cerrado el Registro para
nuevas inscripciones.
Artículo 102.

Eficacia del traslado del domicilio de la sociedad al extranjero.

El traslado del domicilio social, así como la correspondiente modificación de la
escritura social o de los estatutos, surtirán efecto en la fecha en que la sociedad se haya
inscrito en el Registro del nuevo domicilio.
Artículo 103.

Cancelación de la inscripción.

La cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil tendrá lugar
cuando se aporten el certificado que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro
de su nuevo domicilio social y los anuncios de esa inscripción en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil” y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en que la
sociedad hubiera tenido su domicilio.
El artículo 101 prevé el cierre del Registro para inscripciones de actos sociales, pero
no para el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas en tiempo y forma
del año en que la sociedad todavía tiene nacionalidad española, dado que los efectos de
traslado internacional se producen a partir de la fecha de inscripción en el Registro del
nuevo domicilio (en el presente caso el día 26 de junio de 2023).»

El registrador Mercantil mantuvo su calificación, haciendo constar en el informe que
el día 2 de agosto de 2023 se había practicado la inscripción 13.ª de cancelación de la
hoja registral por traslado al Principado de Andorra, y elevó el expediente a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 101 a 103 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles; 19 y 20 del Reglamento del Registro

cve: BOE-A-2023-23691
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