III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23691)
Resolución de 25 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a depositar las cuentas anuales de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023
Primera.

Sec. III. Pág. 155323

Antecedentes.

– En fecha 13 de febrero de 2023 la Junta General de la Sociedad Esmo
Empresarial SL acordó el traslado internacional del domicilio social al Principado de
Andorra.
– En fecha 23 de marzo de 2023 se elevó a público el referido acuerdo social
(protocolo 623/2023 Notario D. Esteban-Feliu Colt).
– En fecha 31 de marzo de 2023, fue presentada al Registro Mercantil de Madrid la
citada escritura para su inscripción (número entrada 1/20236496410, diario 33291
Asiento 323).
– En fecha 24 de abril de 2023, el Registro emitió certificado de traslado
internacional en virtud del artículo 101 de la ley 3/2009.
– En fecha 26 de junio de 2023, el Registro de Sociedades del Principado de
Andorra inscribió el traslado.
– En el momento actual se están haciendo los trámites previos para solicitar la
cancelación definitiva de la Hoja correspondiente a Esmo Empresarial SL en el Registro
Mercantil de Madrid.
– Con fecha 20 de abril de 2023, antes de la fecha de la emisión del certificado de
traslado por parte del Registro Mercantil de Madrid, la Junta General de Socios aprobó
para su depósito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2022 de la sociedad
Esmo Empresarial SL.
– El Registro Mercantil de Madrid ha denegado el depósito de las cuentas
presentadas al haberse expedido una certificación para traslado de domicilio social
(artículo 19 RRM).
Segunda. El artículo 19 del Reglamento del Registro Mercantil concierne a cambios
de domicilio a provincia distinta. Es el artículo 20 el que regula los cambios de domicilio
al extranjero según el siguiente literal:
Cambio de domicilio al extranjero.

1. Si el cambio de domicilio se efectuase al extranjero, en los supuestos previstos
por las Leyes, se estará a lo dispuesto en los Convenios internacionales vigentes en
España y a las normas europeas que resulten de aplicación. En tales supuestos, el
Registrador competente en razón del domicilio de la sociedad que se traslada certificará
el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la entidad antes del
traslado, y no cancelará la hoja de la sociedad hasta que reciba una comunicación del
tribunal, notario u autoridad competente del nuevo domicilio acreditativa de la inscripción
de la sociedad. Recibida ésta, cancelará la hoja de la sociedad y extenderá nota de
referencia expresiva de los nuevos datos registrales.
2. Si en el Convenio se previese el mantenimiento de la nacionalidad española de
la sociedad, las inscripciones se trasladarán, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, a la hoja que se le abra en el Registro Mercantil Central, en la que se
practicarán en lo sucesivo los asientos correspondientes a dicha sociedad.
3. En la hoja abierta a la sociedad en el Registro correspondiente al antiguo
domicilio, se extenderá la diligencia a que se refiere el apartado primero del artículo
anterior.
4. Si el traslado fuera de una sociedad anónima europea domiciliada en España a
otro estado miembro de la Unión Europea, el Registrador del domicilio social originario
certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la entidad
antes del traslado y extenderá en la hoja abierta a la entidad la diligencia a que se refiere
el apartado primero del artículo anterior.
Cuando la sociedad anónima europea se haya inscrito en el Registro del nuevo
domicilio, el Registrador español del anterior domicilio cancelará la hoja de la sociedad
después de recibir la correspondiente notificación en la que la autoridad correspondiente
del nuevo domicilio le dé cuenta de aquella inscripción. Todo ello de conformidad con lo

cve: BOE-A-2023-23691
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Artículo 20.