III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23686)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Pobla de Vallbona, por la que se deniega la inscripción de un testimonio judicial que recoge un decreto de adjudicación judicial de una finca, por aparecer la misma inscrita a nombre de persona distinta de la ejecutada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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favor del deudor embargado, sino a nombre de otro titular no puede inscribirse la
adjudicación al haber ganado prioridad la inscripción de éste último.
Dichos defectos se consideran insubsanables.
Contra la precedente Nota (…)
La Pobla de Vallbona a veintisiete de junio de dos mil veintitrés. La Registradora
(firma ilegible) Silvia Torralba Zaragozá.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. C. L., en nombre y representación de
«Casamedio Servicios de Arquitectura Técnica, Urbanismo y Prevención, S.L.»,
interpuso recurso el día 27 de julio de 2023 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que por medio del presente escrito, la mercantil Casamedio Servicios de
Arquitectura Técnica, Urbanismo y Prevención, SL, viene en interponer recurso
gubernativo contra la antedicha calificación negativa exclusivamente respecto a la no
inscripción de la finca registral 28363 a su favor, con base en los siguientes:
Motivos.

1.º) Debe de procederse a dar cumplimiento al mandamiento judicial de
adjudicación de la finca registral 28363 a favor de la recurrente, independientemente de
que se presente simultáneamente, o posteriormente, mandamiento de cancelación de las
cargas que pesan sobre dicha finca, ya que nada tiene que ver la inscripción de la
adjudicación de la propiedad con la cancelación de las cargas, pudiéndose solicitar o no
dicha cancelación, no siendo ello óbice ni necesario para la inscripción del dominio que
simultáneamente se solicite la cancelación de cargas mediante la aportación del
pertinente mandamiento judicial, dado que la cancelación no tiene porqué efectuarse al
mismo tiempo que la solicitud de inscripción de la adjudicación, máxime cuando el

cve: BOE-A-2023-23686
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Primero.–Que en fecha de 24 de Octubre de 2.022, se presentó por la mercantil
recurrente ante el Registro de la Propiedad de la Pobla de Vallbona, testimonio del
decreto judicial firme de adjudicación dictado en fecha de 25 de Noviembre de 2.021 por
el Juzgado de 1.ª Instancia e instrucción número 3 de Requena, en los Autos de
Ejecución de Títulos Judiciales número 682/2012, y que contenía entre otros extremos,
mandamiento judicial de inscripción del pleno dominio de la finca 28363 a favor de la
entidad Casamedio Servicios de Arquitectura Técnica, Urbanismo y Prevención S.L,
generando dicha presentación el asiento 1229, del diario 155 (…)
Segundo.–Que en contestación a la anterior solicitud, el antedicho Registro de la
Propiedad, resuelve en fecha de 21 de Noviembre de 2.022, suspender la inscripción
solicitada, por los motivos que constan en la misma y que se dan por reproducidos a fin
de evitar reiteraciones innecesarias (…)
Tercero.–Que en fecha de 16 de Junio de 2.023, se presentó ante el Registro de la
Propiedad de la Pobla de Vallbona, mandamiento judicial de cancelación de cargas junto
con la pertinente documentación tributaria, en relación a las fincas registrales 25.885
y 28363, dando ello lugar al asiento número 641 del Diario 156 (…)
Cuarto.–En fecha de 10 de Julio de 2.023 es notificada a esta parte, calificación
negativa de inscripción de la finca 28363 a favor de la entidad recurrente, con base en
los hechos y fundamentos que se hacen constar en la misma, que damos por
reproducidos (…)
Dicha calificación negativa respecto a la inscripción de la finca 28363 a favor de la
mercantil recurrente es la que constituye exclusivamente el objeto del presente recurso.
Qunto.–Que esta parte entiende que procede la revocación de dicha calificación
negativa y la inscripción de la finca 28363 a favor de la entidad recurrente por los
siguientes motivos: