III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23687)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por existir dudas en la identidad de la finca, que procede de segregación, e indicios de operaciones de modificación de entidad hipotecaria encubiertas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155295

El recurrente alega en su escrito de interposición del recurso, esencialmente, que el
registrador no ha razonado objetivamente el motivo por el cual no inicia el expediente del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria y la falta de motivación de la calificación negativa.
2. Para resolver el presente recurso debe partirse de la descripción de la finca
registral 5.202 de Dos Hermanas que es la siguiente: «Urbana. Parcela de terreno al sitio
de “(…)” del término de Dos Hermanas, con una superficie de cuatro mil veinticuatro
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y que linda Norte, finca de
Internacional Olivarera, S.A.; finca segregada bajo la letra C9 anterior en su porción
destinada a vial de comunicación entre las rotondas interiores; Sur, con finca matriz de la
que se segrega; Este, parcela M-1 y terrenos de la finca matriz de la que se segregó y
Oeste, terrenos de la finca matriz que se segregó y rotonda».
Según la representación gráfica alternativa que pretende inscribirse la finca tiene una
superficie de 2.244 metros cuadrados. Se corresponde con la parcela
catastral 0817010TG4301N0001QP. Y linda, según datos catastrales, al norte y oeste,
con la parcela catastral 0817001TG4301N; al sur, con vial, y al este, con la parcela
catastral número 0817007TG4301N.
El recurrente alega que «el Registro no ha razonado objetivamente el motivo por el
cual no debe darse inicio al procedimiento previsto en el artículo 199.2 LH, limitándose el
Sr. registrador a ofrecer motivos genéricos que, a juicio de esta parte, no han sido
debidamente fundados; no siendo palmarias y evidentes para inadmitir la tramitación».
Manifiesta en su escrito que el registrador no determina con exactitud la configuración
física, superficie y linderos de la finca resultante de la segregación inscrita en el
año 2000.
El registrador, tras transcribir la descripción que consta en el Registro de la
finca 5.202, expresa en la nota de calificación «dudas fundadas de que la inscripción de
la representación gráfica encubra operaciones de reordenación de terrenos,
considerando las siguientes circunstancias: la finca se segregó en el año 2000,
determinando con exactitud su configuración física, superficie y linderos. Es por ello que
la representación gráfica que ahora se pretende inscribir no se corresponde con la finca.
Del registro resulta que la finca que se segregó se trataba de “parcela M8 y viales”.
Todas estas circunstancias revelan un posible procedimiento urbanístico de reordenación
que podría pretender acceder al registro sin los requisitos previstos en las Leyes».
Por tanto, no hay razón para esa afirmación pues el registrador describe la finca que
resulta de la segregación, que consta en la inscripción primera de la finca 66.791 del
Archivo Común del Registro de la Propiedad de Dos Hermanas, actual 5.202 del
Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número 3, que se practicó el día 23 de mayo
del año 2000.
3. Respecto a la falta de razonamiento objetivo, el registrador funda su nota en que
la posible inscripción de la georreferenciación alternativa puede encubrir la posible
existencia de operaciones de reordenación de los terrenos.
Dicha posibilidad ya resulta de la sola dicción de los linderos de la finca, que resultan
del informe topográfico que se acompaña a la instancia, donde aparece como lindero sur
vial, que no resulta de la descripción registral, donde la finca 5.202, que procede de la
finca 66.791 del Archivo Común de Dos Hermanas, al sur linda con la finca de la que se
segrega, es decir la finca 30.785 del Archivo Común de Dos Hermanas.
La finca registral 5.202, como indica el informe técnico aportado y el escrito de
interposición del recurso, está incluida en el ámbito de un Plan Especial de Reforma
Interior, que se aprobó por el Ayuntamiento de Dos Hermanas el día 5 de noviembre
de 1999. El citado Plan Especial de Reforma Interior es un refundido del anterior, para
dar cumplimiento a las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 1984 y 2 de
marzo de 1988.
Dicho Plan Especial de Reforma Interior es el que proyecta una manzana M-8 de uso
industrial al norte de la ronda. Dispone, además el Plan Especial de Reforma Interior que
la urbanización se está ejecutando de acuerdo con lo pactado entre el Ayuntamiento de
Dos Hermanas y las empresas titulares registrales de las fincas afectadas por el Plan

cve: BOE-A-2023-23687
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 279