III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23687)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por existir dudas en la identidad de la finca, que procede de segregación, e indicios de operaciones de modificación de entidad hipotecaria encubiertas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155296
Especial de Reforma Interior en un acta de compromisos, de 17 de mayo de 1990 que se
incorpora al Plan Especial de Reforma Interior, en el que los titulares de las fincas
afectadas y el Ayuntamiento se comprometen, entre otras cosas, a la ordenación
urbanística conjunta de las parcelas afectadas. Los titulares se comprometen a entregar
a la Administración en el plazo de 6 meses el correspondiente proyecto de urbanización,
sometido a la correspondiente licencia del Ayuntamiento de Dos Hermanas, concluida la
cual se otorgará la correspondiente acta de recepción.
Los planes especiales son instrumentos de planeamiento de desarrollo mediante los
que se desarrollan o complementan las determinaciones de los planes generales,
ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado. Los planes
especiales de reforma interior en suelo urbano podrán tener por objeto llevar a cabo
actuaciones aisladas que, conservando la estructura de la ordenación anterior, se
encaminen a la descongestión del suelo urbano, la creación de dotaciones urbanísticas y
equipamiento comunitario, el saneamiento de barrios insalubres y la resolución de
problemas de circulación o de estética. Estos se regulaban en el artículo 14 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo
incorporar la previsión de obras a realizar y determinando el sistema de actuación
aplicable, cuando la naturaleza de las obras requiera su ejecución mediante alguno de
los sistemas previstos en la Ley y delimitarán los polígonos o unidades de actuación
correspondientes, pudiendo determinar el sistema o sistemas de actuación aplicables a
cada uno.
Pero, una cosa es planificar, como acto administrativo declarativo y otra ejecutar las
previsiones del Planeamiento, como acto administrativo ejecutivo, a través del cual se
puede modificar la situación registral preexistente a la acción urbanística.
Con base en esa naturaleza declarativa, el Plan Especial de Reforma Interior prevé
la proyección de una manzana de uso industrial M-8, que es la que el recurrente
pretende inscribir como georreferenciación alternativa de la finca 5.202 del término
municipal de Dos Hermanas.
Pero, registralmente no consta la inscripción de actuación urbanística alguna.
Consultada la cartografía catastral, superpuesta sobre la ortofoto del Plan Nacional
de Ortofotografía Aérea vigente, se observa una zona urbana de uso industrial
consolidada por la ejecución de las obras de urbanización, sin que en el Registro conste
ningún asiento registral al respecto, que acredita la regularidad de la misma y la
recepción por la Administración de las obras de urbanización, condición necesaria,
según el Plan Especial de Reforma Interior, para el nacimiento a la vida jurídica de las
fincas resultantes de la ordenación.
Mientras ello ocurra, el objeto del derecho sigue siendo la finca, con la descripción
referida en el Registro, incluida en el instrumento de ordenación sin ejecutar. La finca
resultante de la actuación nace al tráfico jurídico cuando se inscribe la actuación
urbanística, mediante el título inscribible correspondiente, que produce la tradición de la
finca resultante, acreditando además la recepción por la Administración de la obra de
urbanización y de los viales y determinando la afección de cada finca al pago de los
gastos de urbanización, en su caso. Por tanto, los planes especiales de reforma interior
requieren, como instrumentos de planeamiento, de carácter declarativo, la
correspondiente ejecución, cuya dirección, inspección y corresponde a las
Administraciones Públicas, con participación de los particulares en los términos
establecidos por la Ley. Así resultaba de los artículos 85 y 86 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Y resulta hoy de los artículos 88
y 89 de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía.
El Plan Especial de Reforma Interior determina el sistema de ejecución, mediante un
convenio urbanístico, entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y los titulares de las
fincas afectadas, suscrito en un acta de compromisos, que se incorpora al Plan Especial
de Reforma Interior, con una serie de requisitos, cuyo cumplimiento se acreditará
cve: BOE-A-2023-23687
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 279
Miércoles 22 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 155296
Especial de Reforma Interior en un acta de compromisos, de 17 de mayo de 1990 que se
incorpora al Plan Especial de Reforma Interior, en el que los titulares de las fincas
afectadas y el Ayuntamiento se comprometen, entre otras cosas, a la ordenación
urbanística conjunta de las parcelas afectadas. Los titulares se comprometen a entregar
a la Administración en el plazo de 6 meses el correspondiente proyecto de urbanización,
sometido a la correspondiente licencia del Ayuntamiento de Dos Hermanas, concluida la
cual se otorgará la correspondiente acta de recepción.
Los planes especiales son instrumentos de planeamiento de desarrollo mediante los
que se desarrollan o complementan las determinaciones de los planes generales,
ordenando elementos específicos de un ámbito territorial determinado. Los planes
especiales de reforma interior en suelo urbano podrán tener por objeto llevar a cabo
actuaciones aisladas que, conservando la estructura de la ordenación anterior, se
encaminen a la descongestión del suelo urbano, la creación de dotaciones urbanísticas y
equipamiento comunitario, el saneamiento de barrios insalubres y la resolución de
problemas de circulación o de estética. Estos se regulaban en el artículo 14 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo
incorporar la previsión de obras a realizar y determinando el sistema de actuación
aplicable, cuando la naturaleza de las obras requiera su ejecución mediante alguno de
los sistemas previstos en la Ley y delimitarán los polígonos o unidades de actuación
correspondientes, pudiendo determinar el sistema o sistemas de actuación aplicables a
cada uno.
Pero, una cosa es planificar, como acto administrativo declarativo y otra ejecutar las
previsiones del Planeamiento, como acto administrativo ejecutivo, a través del cual se
puede modificar la situación registral preexistente a la acción urbanística.
Con base en esa naturaleza declarativa, el Plan Especial de Reforma Interior prevé
la proyección de una manzana de uso industrial M-8, que es la que el recurrente
pretende inscribir como georreferenciación alternativa de la finca 5.202 del término
municipal de Dos Hermanas.
Pero, registralmente no consta la inscripción de actuación urbanística alguna.
Consultada la cartografía catastral, superpuesta sobre la ortofoto del Plan Nacional
de Ortofotografía Aérea vigente, se observa una zona urbana de uso industrial
consolidada por la ejecución de las obras de urbanización, sin que en el Registro conste
ningún asiento registral al respecto, que acredita la regularidad de la misma y la
recepción por la Administración de las obras de urbanización, condición necesaria,
según el Plan Especial de Reforma Interior, para el nacimiento a la vida jurídica de las
fincas resultantes de la ordenación.
Mientras ello ocurra, el objeto del derecho sigue siendo la finca, con la descripción
referida en el Registro, incluida en el instrumento de ordenación sin ejecutar. La finca
resultante de la actuación nace al tráfico jurídico cuando se inscribe la actuación
urbanística, mediante el título inscribible correspondiente, que produce la tradición de la
finca resultante, acreditando además la recepción por la Administración de la obra de
urbanización y de los viales y determinando la afección de cada finca al pago de los
gastos de urbanización, en su caso. Por tanto, los planes especiales de reforma interior
requieren, como instrumentos de planeamiento, de carácter declarativo, la
correspondiente ejecución, cuya dirección, inspección y corresponde a las
Administraciones Públicas, con participación de los particulares en los términos
establecidos por la Ley. Así resultaba de los artículos 85 y 86 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Y resulta hoy de los artículos 88
y 89 de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía.
El Plan Especial de Reforma Interior determina el sistema de ejecución, mediante un
convenio urbanístico, entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y los titulares de las
fincas afectadas, suscrito en un acta de compromisos, que se incorpora al Plan Especial
de Reforma Interior, con una serie de requisitos, cuyo cumplimiento se acreditará
cve: BOE-A-2023-23687
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Núm. 279