III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23687)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por existir dudas en la identidad de la finca, que procede de segregación, e indicios de operaciones de modificación de entidad hipotecaria encubiertas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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la jurisdicción contencioso-administrativa pueda controlar la actividad de la
Administración, y porque sólo expresándolos puede el interesado dirigir contra el acto las
alegaciones y pruebas que correspondan según lo que resulte de dicha motivación que,
si se omite, puede generar la indefensión prohibida por el artículo 24.1 de la
Constitución.”
Pues bien, resulta patente la insuficiencia de una mínima motivación que especifique,
al menos, cuál es la razón que funda que el registrador considere que la inscripción de la
representación gráfica encubra operaciones de reordenación de terrenos, sin más, para
inadmitir a trámite la inscripción. Y todo ello, dejando en este momento al margen que su
calificación contraría la constante doctrina de esta Dirección General que es vinculante
para ese funcionario. Asimismo, teniendo en consideración la radicalidad de los efectos
producidos por esa calificación negativa respecto del título presentado, entendemos que
como mínimo, debería haber motivado de una manera adecuada su decisión.
Por todo lo cual,
Al Registro de la Propiedad de Dos Hermanas núm. 3 para ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito: Que teniendo por presentado este escrito,
junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud, tenga por
interpuesto recurso contra la calificación negativa de fecha 27 de junio de 2023, dictada
por el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas núm. 3, por los motivos expuestos en
el cuerpo del escrito. En consecuencia, rogamos se revoque la misma y se dicte otra
nueva resolución que ordene al Registro de la Propiedad la continuación de la
tramitación del procedimiento de inscripción de la representación gráfica alternativa,
conforme al artículo 199.2 LH, dándose traslado de la solicitud a los titulares de las
fincas colindantes para que formulen alegaciones.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General el día 9 de agosto de 2023.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; 1 a 7 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 85 y
siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía; 90 y siguientes de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de
enero, 10 de febrero, 18 y 31 de mayo y 1 de julio de 2011 y 21 de noviembre de 2013;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de abril
y 8 de junio de 2016, 26 de octubre de 2017, 5 de marzo, 24 de julio y 28 de noviembre
de 2019 y 7 y 15 de enero de 2020, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio, 8 de octubre y 23 de diciembre de 2020,
10 de junio, 14 de julio, 14 de septiembre y 10 de noviembre de 2022 y 23 de febrero
y 13 de marzo de 2023.
1. Solicitada conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral y la consiguiente rectificación de la
descripción de la finca registral 5.202 del término municipal de Dos Hermanas, el
registrador deniega el inicio de dicho expediente y la inscripción de la georreferenciación
y rectificación de superficie por apreciar indicios de existencia de actos de reordenación
de los terrenos que no han tenido acceso al Registro.

cve: BOE-A-2023-23687
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Núm. 279