III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23687)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por existir dudas en la identidad de la finca, que procede de segregación, e indicios de operaciones de modificación de entidad hipotecaria encubiertas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155292

En la página 11, apartado núm. 4 del PERI, consta:
“La ronda general divide al P.E.R.I. en dos zonas: Al Norte de la ronda, los espacios
residuales resultantes se destinan a completar las zonas colindantes, de manera que se
proyecte una manzana de uso industrial (M-8) y una manzana de uso escolar (M-1),
colindantes con la zona industrial y el colegio existente…”
En la página 12 del PERI, en el apartado 5 aparece un cuadro con las superficies de
las manzanas (…). Podemos ver que la manzana 8 tiene una superficie de 2.462,85 m2,
similar a la obtenida del levantamiento topográfico de 2.244 m2.
Por lo tanto, del referido informe se comprueba que la referencia catastral
número 0817010TG4301N0001QP se corresponde con la Finca registral núm. 5.202.
Al efecto (…) copia del Plan Especial de Reforma Interior en cumplimiento de
Sentencias del solar comprendido entre las calles (…), en el término municipal de Dos
Hermanas (Sevilla), aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 5 de noviembre
de 1999; siendo el instrumento urbanístico que ha delimitado los linderos y superficie de
la parcela, conforme ha informado el técnico topógrafo (…)
Por lo tanto, del referido informe se comprueba que la referencia catastral
núm. 0817010TG4301N0001QP se corresponde con la Finca registral núm. 5.202. En
consecuencia, queda probado que no se están intentando encubrir operaciones de
reordenación, y que la ubicación de la parcela está claramente delimitada, como
consecuencia del instrumento urbanístico del PERI, que fue aprobado por el
Ayuntamiento de Dos Hermanas para el cumplimiento de sentencias judiciales.
Siendo dicho artículo la vía válida para la rectificación de cabida cualquiera que sea
la diferencia entre la superficie inscrita y la gráfica y para la rectificación de linderos fijos,
se ha denegado el inicio del propio expediente ab initio, esgrimiéndose que “existen
dudas fundadas de que la inscripción de la representación gráfica encubra operaciones
de reordenación de terrenos”, lo cual le lleva a la conjetura de que la solicitud “revela un
posible procedimiento urbanístico de reordenación que podría pretender acceder al
registro sin los requisitos previstos en las Leyes”.
Sin embargo, a juicio de esta parte, los motivos esgrimidos por el Sr. Registrador no
justifican en ningún caso su negativa a tramitar el expediente previsto en el
artículo 199.2 LH.
Todos los anteriores motivos, llevan al Sr. Registrador a afirmar que la instancia
presentada por esta parte “encubre operaciones de reordenación de terrenos”, si bien,
dicha afirmación es una mera conjetura pues ni tan siquiera se ha mencionado en su
calificación qué operaciones se estarían encubriendo, motivo por el cual no se pueden
realizar por esta parte mayores alegaciones al respecto.
En definitiva, a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente los motivos
por los cuales no debe darse inicio al procedimiento previsto en el artículo 199.2 LH,
limitándose a emplear menciones y causas genéricas que, a juicio de esta parte, no han
sido debidamente fundadas, sin embargo, y como ya debidamente se ha indicado, antes
de la reforma operada por la Ley 13/2.015 no cabía inscribir en el registro
representaciones gráficas georreferenciadas, por ende, la ubicación, localización y
delimitación física de las fincas se limitaban a descripciones meramente literarias, lo cual
ha conllevado a imprecisiones a la hora de determinar la coincidencia de la
representación gráfica de las fincas inmatriculadas con anterioridad a la entrada en vigor
de la mentada norma.
Siendo el seno del procedimiento solicitado, artículo 199.2 LH, el cauce idóneo para
resolver las citadas cuestiones planteadas por el Registro, y existiendo además
herramientas a disponibilidad de los Registros de la Propiedad las cuales permitirían
averiguar las características de la finca, tales como las representaciones gráficas
disponibles o la propia cartografía catastral, siendo, por tanto, el Registro de la
Propiedad el que mejor puede investigar todos aquellos extremos con mayor facilidad, al
tener disponibilidad plena sobre toda la información registral, tanto de la Finca objeto,
como del resto de fincas colindantes, por lo que, entiende esta parte que es plenamente

cve: BOE-A-2023-23687
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Núm. 279