III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23687)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por existir dudas en la identidad de la finca, que procede de segregación, e indicios de operaciones de modificación de entidad hipotecaria encubiertas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155291

La doctrina extraída de las resoluciones de la DGRN ha establecido que no son
razones para dudar las siguientes:
– La Resolución de 8 de enero de 2.018 considera que la diferente titularidad
catastral no es razón suficiente para suspender, ya que no existe ninguna norma que
imponga la coincidencia de dicha titularidad.
– La Resolución de 16 de julio de 2.018 no consideró suficientemente
fundamentadas las dudas siguientes: finca procedente de segregación, lo que debe de
desarrollarse, y parcela “en investigación, artículo 47 Ley 33/2003 (pero la
Administración no se pronunció tras ser notificada).
– La Resolución de 27 de marzo de 2.019: el registrador alegó que anteriormente ya
se inscribió un exceso de cabida pasando de 2 hectáreas a 9,24; ahora se pretende su
rectificación con una superficie de 13.781 m2. La DG echa de menos un mayor
desarrollo de la nota y la falta de identificación de las fincas o titulares que
eventualmente pudieran resultar perjudicados por la rectificación superficial pretendida.
Como ya ha señalado esta Dirección General (cfr. Resolución de 18 de octubre
de 2.018), el mero indicio o sospecha del registrador acerca de la titularidad pública no
puede ser determinante para mantener la calificación sin que la Administración y los
titulares de fincas colindantes hayan tenido la oportunidad de pronunciarse en el
expediente correspondiente.
Aunque, considerando la magnitud del exceso en el presente caso pudiera concluirse
que concurre una nueva reordenación de terrenos, lo cierto es que no se plantea la
calificación en estos términos y la motivación de la misma no puede estimarse suficiente
toda vez que el motivo de denegación se limita a expresar que “la finca se segregó en el
año 2000, determinando con exactitud su configuración física, superficie y linderos.” Sin
más datos. Volvemos a insistir en que se ha realizado un levantamiento planimétrico por
un
técnico
cualificado,
que
certifica
que
la
referencia
catastral
núm. 0817010TG4301N0001QP se identifica con la finca registral núm. 5202.
Además, ni tan siquiera se manifiesta respecto al momento temporal en el que se
produjo tal segregación, a qué fincas afectó o de qué manera.
Al efecto, y con objeto de despejar cualquier duda sobre la ubicación exacta de la
superficie de la finca registral núm. 5.202, el técnico en topografía D. M. J. M. R. ha
revisado su informe de levantamiento planimétrico y georreferenciación de la referida
finca núm. 5.202 (…) ampliando el apartado 4.º del Informe, para aclarar y especificar
con exactitud la ubicación exacta de la finca, y su correspondencia con la parcela
catastral núm. 0817010TG4301N0001QP (…).
El técnico D. M. M. R. informa que la superficie de la parcela es consecuencia de la
ejecución de un Plan Especial de Reforma Interior (PERI) en cumplimiento de sentencias
del solar comprendido entre las calles (…) en el término municipal de Dos Hermanas
(Sevilla) aprobado definitivamente el 5 de noviembre de 1999, por el Excmo.
Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Deducimos que el Registro de la Propiedad no ha tenido en consideración la
ejecución del PERI del año 1999.
A continuación, el técnico en topografía ubica la parcela dentro del PERI, teniendo en
cuenta lo dispuesto por el Registro de la Propiedad, el Plano 3.1.1 del Proyecto básico
de ejecución M-7 y calle nueva y el Plano núm. 5 del Refundido del PERI.
Según consta en la nota simple del Registro de la Propiedad número tres de Dos
Hermanas, la finca registral núm. 5.202 linda: “... Norte, finca de Internacional Olivarera,
S.A.; finca segregada bajo la letra C9 anterior en su porción destinada a vial de
comunicación entre las rotondas interiores; Sur, con finca matriz de la que se segrega;
Este, parcela M-1 y terrenos de la finca matriz de la que se segregó y Oeste, terrenos de
la finca matriz que se segregó y rotonda.” (…).
Para determinar la ubicación de la finca topografiada dentro del REPI [sic], se ha
encajado el Plano núm. 5 del Refundido del Plan Especial de Reforma Interior sobre el
levantamiento topográfico realizado (…)

cve: BOE-A-2023-23687
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Núm. 279