III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23687)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dos Hermanas n.º 3, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la consiguiente rectificación de la descripción de la finca, por existir dudas en la identidad de la finca, que procede de segregación, e indicios de operaciones de modificación de entidad hipotecaria encubiertas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155289

Contra la presente calificación (…)
Dos Hermanas, 27 de junio de 2023 El registrador (firma ilegible), Fdo. Jacobo J.
Fenech Ramos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. C. interpuso recurso el día 27 de julio
de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que con fecha de 30 de junio de 2023, me ha sido notificada calificación negativa
del Registro de la Propiedad de Dos Hermanas núm. 3, respecto al inicio del
procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de
la representación gráfica alternativa de la finca registral núm. 5202 –sin haberse
tramitado completamente el procedimiento (…)
Que no estando conformes con el contenido de la referida resolución –dicho sea con
el máximo de los respetos y en estrictos términos de defensa–, dentro del plazo legal se
interpone recurso contra la calificación negativa de fecha 27 de junio de 2023, dictada
por el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas núm. 3, en base a los siguientes
Motivos.
Primero.–El Registro no ha razonado objetivamente el motivo por el cual no debe
darse inicio al procedimiento previsto en el artículo 199.2 LH, limitándose el Sr.
registrador a ofrecer motivos genéricos que, a juicio de esta parte, no han sido
debidamente fundados; no siendo palmarias y evidentes para inadmitir la tramitación.
Que mediante instancia suscrita por D. J. C. C. el pasado 9 de junio de 2023, se
solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la catastral y consiguiente
rectificación de su descripción literaria en cuanto a la registral 5202 del término de Dos
Hermanas (Sevilla), en base al Informe de validación gráfica alternativa frente a
parcelario catastral positivo, con CSV: (…), elaborado por el Ingeniero Técnico en
Topografía D. M. J. M. R.
Que el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas núm. 3 ha calificado
negativamente la tramitación del procedimiento. por el siguiente defecto:
“3.º

Se observa/n el/los siguiente/s defecto/s:

Manifiesta el Registro de la Propiedad que en el año 2.000 se segregó la finca,
determinando con exactitud su configuración física, superficie y linderos. Pero sin aclarar
cuál era esa configuración física, superficie y linderos.
Respetuosamente, entendemos que no han sido explicados objetivamente los
motivos por los cuales no debe darse inicio al procedimiento previsto en el artículo 199.2
LH, limitándose el Sr. Registrador a emplear menciones y causas genéricas que, a juicio
de esta parte, no han sido debidamente fundadas, pues las mismas se basan
fundamentalmente en un presunto encubrimiento de operaciones de reordenación de
terrenos. del que no tenemos conocimiento, ni se hace referencia alguna por el Sr.
Registrador, en la existencia de una segregación en el año 2000, de la que tampoco se
da ninguna referencia. y deduciéndose un posible procedimiento urbanístico de

cve: BOE-A-2023-23687
Verificable en https://www.boe.es

– Existen dudas fundadas de que la inscripción de la representación gráfica encubra
operaciones de reordenación de terrenos, considerando las siguientes circunstancias: la
finca se segregó en el año 2000, determinando con exactitud su configuración física,
superficie y linderos. Es por ello que la representación gráfica que ahora se pretende
inscribir no se corresponde con la finca. Del registro resulta que la finca que se segregó
se trataba de ‘parcela M8 y viales’. Todas estas circunstancias revelan un posible
procedimiento urbanístico de reordenación que podría pretender acceder al registro sin
los requisitos previstos en las Leyes.”