III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23688)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155302

enero, 2 de septiembre y 22 de diciembre de 2021 y 10 de febrero y 30 de mayo
de 2022.
1. Acordada por la junta general de una sociedad anónima la disolución de la
sociedad y el nombramiento de un liquidador, el registrador rechaza la solicitud por
encontrarse la hoja de la sociedad cerrada como consecuencia de la baja en el Índice de
Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El designado recurre en alzada sin discutir en realidad el defecto señalado pues
limita su escrito de recurso a poner de manifiesto la situación en que se coloca a los
accionistas de la sociedad, en afirmar que la medida es injusta porque impide la
obtención de la firma digital a efectos de realizar el pago de los impuestos atrasados y en
que aún sin inscripción del cargo de liquidador debería permitirse la inscripción a los
solos efectos de obtener el citado certificado.
2. El recurso no puede prosperar. Como ha reiterado esta Dirección General (vid.
«Vistos» en general y, en especial, Resoluciones de 10 de febrero y 30 de mayo
de 2022, como más recientes): «Como ha recordado la reciente Resolución de 22 de
diciembre de 2021: “El cierre registral derivado de la baja provisional de la compañía en
el índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es una cuestión
sobre la que este Centro Directivo se ha pronunciado en multitud de ocasiones (vid.
Resoluciones de 4 de octubre de 2007, 19 de junio y 30 de julio de 2009, 1 de marzo
de 2010, 14 de noviembre de 2013, 20 de mayo de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de
enero de 2017, 20 de febrero, 11 de junio y 22 y 23 de julio de 2019, 20 de marzo y 28 de
julio de 2020 y 29 de julio y 2 de septiembre de 2021, entre otras). La doctrina al
respecto se elaboró sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo (y en el artículo 137 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre
Sociedades, refundido por aquél), que establecía que en caso de baja provisional de una
sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la
certificación de alta en dicho Índice.
La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que tiene el siguiente contenido: ‘El acuerdo
de baja provisional será notificado al registro público correspondiente, que deberá
proceder a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que
se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a
aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades’.
El contenido del precepto es idéntico al de su precedente, por lo que la doctrina
entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de ley aplicable. La
disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, estableció el día 1
de enero de 2015 como fecha de su entrada en vigor, por lo que es de plena aplicación
al supuesto.
Dicha regulación se completa con la del artículo 96 del Reglamento del Registro
Mercantil que establece lo siguiente: ‘Practicado en la hoja registral el cierre a que se
refieren los artículos 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, sólo podrán
extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de
contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así
como los relativos al depósito de las cuentas anuales’.
El contenido de estas normas es concluyente para el registrador: vigente la nota
marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar
ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones
citadas”».
No concurriendo en el supuesto de hecho ninguna de las causas de excepciones
establecidas en el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil, procede la
desestimación del motivo.
3. La normativa expuesta no deja margen a la actuación del registrador quien
procede en ejercicio de su competencia, en cumplimiento de la Ley y en aplicación

cve: BOE-A-2023-23688
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Núm. 279