III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23688)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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título, ha sido suspendida la calificación de la solicitud del depósito de cuentas anuales
de la sociedad en espera de la subsanación del defecto advertido en la presente nota de
calificación, Artículo 18 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica
el Código de Comercio.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, 13 de julio de 2023 El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. J. C. G., en nombre y representación y
como liquidador único de la sociedad «Inpasa, Inversiones Patrimoniales, S.A.»,
interpuso recurso el día 3 de agosto de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba,
resumidamente, lo siguiente:
Que debido a una mala gestión de la sociedad, la hoja social se encuentra cerrada
tanto por falta de depósito de cuentas, como por baja en el Índice fiscal; Que se ha
tratado de regularizar la situación, pero el problema surge porque, sin inscripción del
cargo de liquidador, no es posible obtener la firma digital y, sin ésta, no es posible pagar
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los impuestos atrasados; Que el
Registro Mercantil no está para dañar los intereses de los accionistas y la situación de
descabezamiento de la sociedad es lo que produce. La Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública debe dar facilidades a los dimisionarios para que la empresa no
quede descabezada, y debe considerar que el estatuto del liquidador se asemeja, sino
iguala, al del designado por orden judicial, estando exentos de impedir la inscripción en
el Registro Mercantil; Que se trata de inscribir un cargo de liquidador y no de consejero
delegado u otro apoderado de menor rango; Que, en cualquier caso, si no se autoriza la
inscripción del liquidador, debería, al menos, permitirse el acceso para la firma digital,
sobre todo después de la última sentencia del Tribunal Supremo que entiende que no es
precisa para las personas físicas; Que el acceso a la firma no se puede bloquear, ni por
el Registro Mercantil, ni por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y Que se
encuentran los accionistas en situación de indefensión.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 18 de agosto de 2023 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, éste no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 282 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; 119.2 y la
disposición final duodécima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades; los artículos 96 y 378 y la disposición transitoria quinta del Reglamento del
Registro Mercantil; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de febrero de 1979, 26 de mayo y 4 de junio de 1998, 23 de diciembre
de 1999, 14 de enero y 21 de marzo de 2002, 10 de marzo de 2005, 20 de mayo
de 2006, 21 de febrero de 2011, 14 de noviembre de 2013, 23 de enero, 20 de mayo, 19
de septiembre y 22 de diciembre de 2015, 18 de mayo de 2016, 18 de enero de 2017, 11
de junio de 2018 y 20 de febrero, 22 y 23 de julio y 8 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de

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Núm. 279