III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23685)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Roque a iniciar un procedimiento de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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manifiesta, pero lo cierto y verdad es que esta parte entabló pleito judicial porque sí se
detrajeron según constaba en la certificación emitida por el mismo Registrador de San
Roque (…) algo, no concuerda, no puede ser que en las hojas registrales figuren unos
metros (según comprobación del Registrador sustituto) y que en la certificación vengan
otros, cuando la certificación tiene que ser copia fidedigna de estas.
Y en virtud de lo expuesto,
Solicito que se tenga por interpuesto recurso gubernativo contra la calificación
negativa del Sr. Registrador sustituto y, tras los trámites de rigor, se requiera al Sr.
Registrador sustituto a emitir informe, previo examen presencial, sobre los metros
cuadrados que constan en los libros registrales de la finca 9298 y 17.367 del Registro de
la Propiedad de San Roque y, por ende, si procede o no iniciar el expediente de doble
inmatriculación.»
V
El registrador de la Propiedad, con fecha de 27 de julio de 2023, formó expediente y
lo elevó, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 117 de la Constitución Española; 1, 3, 18, 19 bis, 38, 100,
209 y 322 de la Ley Hipotecaria; 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 15.3 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo número 788/2016, de 1 de marzo, y 1283/2023, de 21 de
septiembre, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 24 de enero, 10 de octubre y 12 de diciembre de 2022.
1. Debe resolverse en este expediente, si procede el inicio de un procedimiento de
doble inmatriculación.
Son hechos relevantes, ya que se fijan en la sentencia dictada el día 16 de marzo
de 2023 por el Juzgado Mixto número 3 de San Roque:
– En virtud de escritura de 18 de marzo de 1983, se vende el pleno dominio de la
registral 9.298 a una promotora, describiéndose la finca con una cabida de 58.344
metros. No se inscribe hasta el año 1985, causando la inscripción 3.ª
– En el año 1985, sobre la misma finca 9.298, se constituye una hipoteca, que se
ejecuta en el año 1988, dando lugar a las inscripciones 4.ª y 5.ª, adjudicándose la finca a
la misma entidad bancaria ejecutante.
– En el año 1989 se vende la finca a la ahora recurrente («Dafonte y Ledesma,
S.A.») en virtud de escritura de fecha 30 de marzo de 1989, haciéndose mención en el
Registro de que «después de una segregación practicada, resulta inscrita con una
superficie actual de 56.344 metros cuadrados».
– Por otro lado, la promotora inicial segregó, de la registral 9.298, 2.000 metros
cuadrados que vendió a don M. H. M. en virtud de escritura de fecha 16 de junio
de 1983, que se inscribieron bajo el número de finca registral 17.637, escritura que, sin
embargo, no accedió al Registro hasta el día 29 de abril de 1992.
– La titular de la finca 9.298 planteó una acción declarativa de dominio contra el
titular de la finca 17.637 y de responsabilidad contra el registrador, reclamando la
propiedad de los 2.000 metros controvertidos.
– El Juzgado Mixto número 3 de San Roque, en sentencia de fecha 16 de marzo
de 2023, declara que los 2.000 metros cuadrados que integran la finca 17.637 están
integrados físicamente dentro de la finca 9.298 perteneciente a la demandante («Dafonte
y Lesdesma, S.A.»), así como que esos 2.000 metros cuadrados son propiedad de don
M. H. M. (titular de la registral 17.637).

cve: BOE-A-2023-23685
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Núm. 279