III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23685)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Roque a iniciar un procedimiento de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, don César Luis Jarabo Rivera, quien
(con matices) confirmó el día 13 de julio de 2023 la calificación del registrador de la
Propiedad de San Roque.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña M. J. M. B., en nombre y
representación de la mercantil «Dafonte y Ledesma, S.A.», interpuso recurso el día 26
de julio de 2023 en los siguientes términos:
«Hechos:
1. A finales del año 2021 tuve conocimiento, al solicitar una nota simple, que mi
finca registral 9298 del Registro de la Propiedad de San Roque había sufrido una
aminoración de dos mil metros.
2. Me puse en contacto con el Registrador de dicho Registro para aclarar lo
sucedido, el cual me atiende telefónicamente, indicándome que debía entablar pleito
contra el titular de los dos mil metros y contra él, debiéndose aclarar todo en sede
judicial, pues él no tenía facultades para subsanar los libros registrales en este caso.
3. Siguiendo sus instrucciones, entablo demanda civil contra el titular inscrito con
los dos mil metros detraídos de mi finca y contra el Sr. Registrador.
4. El día del juicio, el Sr. Registrador se deshizo de sus palabras, negándose a
declarar arguyendo que él no había realizado las inscripciones registrales objeto de litis
ni iba a aclarar nada por ser parte del procedimiento judicial, concluyendo el pleito con
sentencia desestimatoria con los fundamentos jurídicos que constan en la misma.
5. En relación con lo acaecido con posterioridad, se admiten y se dan por
reproducidos los Hechos recogidos en la Nota de Calificación del Sr. Registrador
sustituto (…)

Primero: El fundamento de la calificación que se recurre radica en que el señor
registrador sustituto considera, que como el asunto está en vía judicial, cede nuestra
pretensión, debiéndose acatar lo recaído en sentencia, matizando que desconoce la
firmeza de la misma.
Dicha apreciación no es del todo correcta, dado que en la vía judicial se accionó un
procedimiento ordinario ejercitando la acción declarativa de dominio, desestimando la
jueza nuestra pretensión por considerar que se trataba de un caso de doble
inmatriculación.
Se aporta al Sr. Registrador el escrito de oposición a la apelación –por lo que la
sentencia no es firme al haber sido apelada– en el que consta la conformidad del
demandado con la doble matriculación apreciada por la jueza, motivo por lo que
instamos al Sr. Registrador de San Roque que iniciara el procedimiento del artículo 209
de la ley hipotecaria para conocer su informe sobre dicho extremo.
Nuevamente el Sr. Registrador de San Roque se niega a realizar informe alguno
sobre la posible doble inmatriculación por las razones expuestas en su calificación, por lo
que solicitamos la calificación del Registrador sustituto de turno correspondiente al
considerar esta parte el Registrador de San Roque hizo una calificación espuria.
El Registrador sustituto revisa la documentación y confirma el segundo motivo de la
calificación de su predecesor, pero hace una afirmación que reproducimos literalmente
“solicitar en ejecución de sentencia la rectificación de la nota marginal de segregación
practicada en su día restando a la registral 9298 los 2000 m2 correspondientes a
la 17367” por tanto, en las hojas registrales, figuran 56.320 m2 nos los 54.320 m2, pues
en la documentación examinada por Sr. C. J. no constaban los metros detraídos según

cve: BOE-A-2023-23685
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