III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23685)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Roque a iniciar un procedimiento de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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actuaciones, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. En dicho documento se han observado los siguientes defectos:
1. La instancia presentada es suscrita por doña J. M. B., en nombre y
representación de la mercantil Dafonte y Ledesma, S.A., debiendo acreditarse la
representación del firmante de la instancia aportando copia autorizada o testimonio
notarial del poder otorgado a favor del firmante de la instancia privada, para calificar las
facultades, o acreditándolo ante el Notario que, en su caso, legitime la firma.
2. Siempre que se entable juicio declarativo ordinario relativo al dominio o cualquier
otro derecho inscribible relativo a la misma finca, en el caso que nos ocupa las fincas
registrales números 9298 y 17637 de San Roque, el Registrador dará inmediatamente
por concluso el expediente.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
la calificación del Registrador de la Propiedad quien, bajo su responsabilidad, ha de
resolver acera de la legalidad de las formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y
la validez de los actos contenidos en los mismos de conformidad con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento Hipotecario.
II. En relación a las circunstancias reseñadas en el Hecho I. habrá de tenerse en
cuenta: los artículos 1259, 1261, 1280 y 1709 del Código Civil y el artículo 209 de la Ley
Hipotecaria (Regla novena), demás disposiciones concordantes y según doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado.
III. De conformidad con la regla contenida en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria,
el registrador debe proceder a la notificación de la calificación negativa del documento
presentado quedando desde entonces automáticamente prorrogado el asiento de
presentación correspondiente, por un plazo que vencerá a los sesenta días contados
desde la práctica de la última de las notificaciones que deban ser realizadas. Prórroga,
durante la cual, por aplicación del principio hipotecario de prioridad contenido en los
artículos 17, 24 y 25 de la Ley Hipotecaria no pueden ser despachados los títulos
posteriores relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, por tanto, han de
entenderse igualmente prorrogados hasta el término de vigencia automáticamente
prorrogada del asiento anterior.

Suspender el inicio del procedimiento del artículo 209 de la Ley Hipotecaria en
relación a las circunstancias expresamente consignadas en el Hecho I de la presente
nota. Quedando automáticamente prorrogado el asiento de presentación de la última de
las notificaciones legalmente pertinentes conforme a los artículos 322 y 323 de la Ley
Hipotecaria. Pudiendo, no obstante, el interesado o funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria. Notifíquese al presentante y funcionario autorizante
del título calificado en el plazo máximo de diez días naturales contados desde esta
fecha. Contra la presente nota (…)
San Roque, nueve de junio del año dos mil veintitrés. El Registrador de la Propiedad,
Fdo: José María García Urbano.»

cve: BOE-A-2023-23685
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