III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23684)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una instancia de heredera única.
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Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155268

el Tribunal Supremo, en la citada Sentencia de 19 de febrero de 2019, diferencia dos
planos:
«De un lado admitir esa extensión de las concretas causas previstas haciendo una
interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del
momento en que se producen, a la espera de que el legislador aborde la reforma
legislativa para su positivación.
De otro, hacer una interpretación rígida y restrictiva a la hora de valorar la existencia
de tales causas, en atención al espíritu sancionador que las informa. A saber, si
tomásemos como referencia el precepto citado del CC Cat., a la hora de valorar “si es
por una causa exclusivamente imputable al legitimario”. Esta valoración si ha de hacerse
de forma restrictiva.»
En la Sentencia número 267/2019, de 13 de mayo, el Alto Tribunal reitera su doctrina
sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación, trayendo a colación las
sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, en las que «el maltrato
psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un
menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe
considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el
art. 853.2 CC.»
En la Sentencia número 401/2018, de 27 de junio, afirmó además que una falta de
relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de
unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como una causa de
privación de la legítima.
No obstante, como puso de relieve en Sentencia número 419/2022, de 24 de mayo:
«En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede
ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de
modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las
circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al
legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con
entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del “maltrato de obra” prevista en
el art. 853.2.ª CC». Y concluye: «El legislador sigue manteniendo como límite a la
voluntad del causante la necesidad de expresar una “justa causa” de desheredación para
privar de la legítima a los legitimarios. Esta sala ha admitido que los tribunales pueden
interpretar con arreglo a la realidad social las causas legales de desheredación. Por ello,
como afirmamos en la sentencia 401/2018, de 27 de junio, una falta de relación
continuada e imputable al desheredado, ponderando las circunstancias del caso, podría
ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría
encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el
legislador. Sin embargo, la aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía
interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin
más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el
legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del
testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que
hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y
de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del
causante».
Este mismo criterio ha sido reiterado en la Sentencia 556/2023, de 19 de abril, en un
caso en que no se aportó al procedimiento prueba alguna por la heredera demandada –
que no compareció– del maltrato psicológico. Afirma que la falta de relación personal
prolongada con el padre no permite por sí sola afirmar la existencia de un maltrato
psicológico o de un abandono injustificado, de modo que no cabe configurar una nueva
causa de desheredación basada en la sola falta de relación con los hijos prescindiendo
de los motivos de la misma y de la posible influencia que la falta de relación haya tenido
en la salud física o psicológica del testador.

cve: BOE-A-2023-23684
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Núm. 279