III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23684)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una instancia de heredera única.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 155264

Es innecesario además que esa mención conste en escritura pública, pues basta que
se formule en la solicitud prevista en el art. 16 Ley Hipotecaria, al ser Heredera Única la
solicitante.»
IV
Mediante escrito, de fecha 28 de julio de 2023, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 658, 806, 814, 848, 849, 850, 851, 853, 857, 885, 929, 1057
y 1058 del Código Civil; 14, 15, 18 y 326 de la Ley Hipotecaria; 47 y siguientes
Ley 5/2015, de Derecho civil del País Vasco; 80 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1981, 23 de enero de 1959, 17 de
junio de 1967, 24 de octubre de 1972, 31 de octubre de 1995, 29 de noviembre de 2012,
3 de junio de 2014, 30 de enero de 2015, 27 de junio de 2018, 19 de febrero y 13 de
mayo de 2019, 24 de mayo de 2022 y 19 de abril de 2023; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de mayo de 1898, 30 de junio
de 1910, 31 de mayo de 1931, 10 de mayo de 1950, 14 de agosto de 1959, 4 de mayo
de 1999, 13 de septiembre y 12 de noviembre de 2001, 31 de marzo de 2005, 1 de
marzo de 2006, 25 de febrero de 2008, 22 de mayo de 2009, 29 de septiembre de 2010,
6 de marzo y 23 de mayo de 2012, 21 de noviembre de 2014, 6 de marzo y 23 de mayo
de 2012, 6 de marzo de 2013, 6 de mayo y 1 de septiembre de 2016, 25 de mayo
de 2017, 2 de agosto y 5 de octubre de 2018 y 6 de marzo, 1 y 3 de octubre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
junio y 5 de noviembre de 2020, 28 de enero y 10 de febrero de 2021 y 20 de julio
de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una instancia –suscrita
el día 2 de febrero de 2023 por quien afirma ser heredera única– de adjudicación de
herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: en ella, la ahora recurrente
se adjudica la herencia de su esposo, don J. C. E., quien falleció el día 22 de noviembre
de 2022 dejando dos hijos, llamados don E. y don J. C. S. y, en su último testamento, de
fecha 8 de marzo de 2017, declara que es de vecindad civil foral vasca y dispone lo
siguiente: «Segunda.–Deshereda a su hijo don J. C. S. por haber incurrido en maltrato
de obra a su persona y a la de su esposa, así como por haber desasistido al testador con
ocasión de las operaciones quirúrgicas a las que ha sido sometido. Tercera.–Deshereda
a su hijo don E. C. S. por haber desasistido al testador con ocasión de las operaciones
quirúrgicas a las que ha sido sometido. Cuarta.–Instituye heredera universal a su
esposa, que será vulgarmente sustituida en caso de premoriencia, conmoriencia o
incapacidad por la Asociación Española contra el Cáncer, Delegación de Gipuzkoa, con
domicilio en (…)».
La registradora señala dos defectos: por una parte, que, respecto del hijo don E. C.
S., no es suficiente la causa relativa a «desasistencia al testador con ocasión de las
operaciones quirúrgicas a las que ha sido sometido», puesto que la misma no es una de
las causas reguladas en el Código Civil, máxime cuando el mismo testador no considera
tal desasistencia en las intervenciones quirúrgicas un motivo de maltrato, al diferenciar
ambas causas respecto del primer hijo. Y, por otro lado, que es necesaria la intervención
de los descendientes de don J. C. S. (o bien que manifieste en escritura pública que no
existen), pues, aunque concurra justa causa de desheredación, la legítima pasa a sus
descendientes.
La recurrente alega lo siguiente: que no cabe exigir al testador una calificación
jurídica exacta, ni menos aún que emplee «ad solemnitatem» los mismos términos que
usa el legislador al establecer las causas que habilitan la desheredación; que lo que
debe examinarse es si, cuando el testador deja constancia como hecho justificativo de la

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Núm. 279