III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23682)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo, por la que se deniega la inmatriculación de unas fincas en virtud de sentencia declarativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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n.º 329, del anejo 5.25, forma parte integrante de la finca de la demandante, condenando
a los demandados a restituir a la demandante la posesión de dicho terreno, así como a
estar y pasar por lo anterior, excluyendo el terreno litigioso del Catálogo de Montes de
Utilidad pública del Registro de la Propiedad. Se declara que los linderos de la propiedad
de la actora con el Monte de utilidad pública n.º 329, ‘(…)’, resultan de la línea definida
por los piquetes 199 y 202 en el apeo del deslinde del referido, anejo 5.25, incidencia J.
R. R., obrante al folio 13.516. Con todas las consecuencias derivadas de lo anterior en
cuanto rectificaciones en el Registro de la Propiedad y demás inventarios de
bienes. (…)”.
II

1. Como cuestión previa hay que advertir que el escrito de recurso contiene
diversas descalificaciones y juicios de valor que resultan inaceptables y ajenas por
completo al derecho a la defensa contra la nota de calificación. Al margen de la legítima
discrepancia con el funcionamiento de las distintas instituciones intervinientes y con la
decisión del registrador manifestada en el curso del procedimiento registral, es exigible
un mínimo respeto y una argumentación que con independencia de su nivel jurídico, sea
al menos relativa a los defectos observados en la nota, ya que no es otro el objeto del
recurso debiendo canalizar el recurrente, caso de que lo estime necesario, sus quejas
por las vías adecuadas.
2. Entrando en el análisis de los defectos observados, el primero de ellos hace
referencia a la necesidad de constancia de la firmeza de la sentencia para su inscripción.
Del artículo 3 de la Ley Hipotecaria resulta que los títulos que contengan actos o
contratos inscribibles deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o
documento auténtico, expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes, en
la forma que prescriban los reglamentos. Por su parte, de acuerdo con el artículo 524.4
de la Ley de Enjuiciamiento Civil: ‘Mientras no sean firmes, o aun siéndolo, no hayan
transcurrido los plazos indicados por esta Ley para ejercitar la acción de rescisión de la
sentencia dictada en rebeldía, sólo procederá la anotación preventiva de las sentencias

cve: BOE-A-2023-23682
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La Resolución de 29 de octubre de 2015 de la Dirección General de los Registros y
del Notariado (BOE n.º 280, lunes 23 de noviembre de 2015 […]), en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de
Ocaña, don Carlos Medina Font, por la que se deniega la inscripción de una sentencia
declarativa de dominio, declara: “Fundamentos de Derecho Vistos los artículos 1, 3, 9,
18, 40 y 199 de la Ley Hipotecaria; 18, 33, 36, 40 y 41 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; 53 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; 33, 34, 51, 100 y 272 y siguientes del Reglamento
Hipotecario; 71 y siguientes del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se
desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 23 de marzo de 2007, 8 de junio y 11 de julio
de 2009, 29 de enero de 2014 y 16 de julio de 2015, relativas a la firmeza de las
resoluciones judiciales, de 20 de abril de 2002, 17 de mayo de 2007, 6 de febrero y 9 de
mayo de 2012, 6 y 12 de marzo, 11 de julio y 8 de agosto de 2014 y 16 de abril, 16 de
junio y 17 y 22 de julio de 2015, sobre inscripción de sentencias judiciales, de 29 de
noviembre de 2004, 8 de junio de 2006, 2 de octubre de 2008 y 10 de febrero, 6 de mayo
y 10 de noviembre de 2009, relativas a la inmatriculación mediante sentencia declarativa
de dominio, de 10 de septiembre de 2005, 16 de julio de 2007, 4 de noviembre de 2008,
8 de abril de 2010, 7 de marzo y 8 y 28 de octubre de 2011, 6 de marzo, 11 de junio y 8
de noviembre de 2012, 1 y 3 de junio y 6 de septiembre de 2013 y 23 de abril, 5 de
agosto, 27 de septiembre y 15 de diciembre de 2014, sobre aportación de la certificación
catastral, y de 29 de noviembre de 2004, 28 de octubre de 2005, 8 de enero de 2010
y 25 de junio de 2015, sobre constancia de datos identificativos.