III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23682)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo, por la que se deniega la inmatriculación de unas fincas en virtud de sentencia declarativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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Fundamentos de Derecho
Vistos: artículos 9.b. y 205 de la Ley Hipotecaria.
Primero.–La inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad se produce por
los medios previstos en el título VI de la Ley Hipotecaria. Uno de ellos es el previsto en el
artículo 205, la llamada inmatriculación por doble título, que determina el acceso al
Registro, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los
mismos derechos a favor de otra persona, de los títulos públicos traslativos otorgados
por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año
antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre que exista
identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador
y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación
catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto. En la
calificada el título de los causantes es un documento privado, por lo que no se cumple el
requisito de titulación pública, lo que constituye un defecto que impide la inscripción.
Segundo.–También se presenta una sentencia dictada en juicio declarativo por la que
se declara que la interesada es dueña de una finca. La posibilidad de inmatriculación en
virtud de una sentencia obtenida en juicio declarativo viene admitida por el artículo 204.5
de la Ley Hipotecaria siempre que hayan sido demandados quienes deban intervenir en
el procedimiento previsto en el artículo 203 de la misma ley (regla quinta) y en la
sentencia se ordene la inmatriculación. Los demandados fueron, únicamente, los
titulares de un monte vecinal en el que se había incluido la finca de la demandada y lo
que declara la sentencia es que la finca no forma parte del monte y es propiedad de la
demandada, pero no ordena la inmatriculación, sino solamente la rectificación de las
inscripciones registrales si ha lugar a ello.
En consecuencia deniego la inscripción.
La presente nota de calificación podrá (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Vallejo Amo registrador/a de Registro Propiedad de Avilés 2 [sic] a día tres de julio
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña J. R. R. interpuso recurso el día 25 de
julio de 2023 alegando lo siguiente:
«Hechos

“Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los
Tribunales don M. R. F., en nombre y representación de J. R. R., contra el Principado de
Asturias, y contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Tineo, declaro que la finca ‘(…)’ o
‘(…)’, de 24.667 metros cuadrados, parcela 188 del polígono 72, de referencia
catastral 33073A072001880000PA es propiedad de la demandante. Se declara la nulidad
parcial del deslinde del monte de utilidad pública n.º 326, aprobado el 12 de junio
de 2017 por la Consejería de desarrollo Rural y recursos naturales del Principado de
Asturias. Se declara que la superficie de 1,1974 hectáreas concretada por la línea de
piquetes 199, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 202 hecho en el apeo del deslinde del MUP
n.º 329, del anejo 5.25, forma parte integrante de la finca de la demandante, condenando
a los demandados a restituir a la demandante la posesión de dicho terreno, así como a
estar y pasar por lo anterior, excluyendo el terreno litigioso del Catálogo de Montes de

cve: BOE-A-2023-23682
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Primero.–La sentencia n.º 13/2022 del Juzgado de Primera número 8 de Oviedo,
dictada por don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrado-Juez de dicho
Juzgado, el 25 de enero de 2.022, en el procedimiento ordinario n.º 479/2020 declara: