III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23682)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo, por la que se deniega la inmatriculación de unas fincas en virtud de sentencia declarativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23682

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo, por la
que se deniega la inmatriculación de unas fincas en virtud de sentencia
declarativa.

En el recurso interpuesto por doña J. R. R. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad interino de Cangas del Narcea-Tineo, don Francisco Javier
Vallejo Amo, por la que deniega la inmatriculación de unas fincas en virtud de sentencia
declarativa.
Hechos
I
Mediante sentencia, dictada el día 25 de enero de 2022 por don Miguel Antonio del
Palacio Lacambra, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de
Oviedo, en el procedimiento ordinario número 479/2020, se declaraba que una finca era
propiedad de la demandante, doña J. R. R.
En virtud de la indicada sentencia, acompañada de documento privado de
compraventa, se solicitaba la inmatriculación de una finca.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Cangas del
Narcea-Tineo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Fecha del Documento: 06/06/2.018.
Notario Autorizante: Doña Cristina Herrero Fernández.
Protocolo: 289/2.018
Presentado: 11:04 horas del día 23 de Junio de 2.023.
Asiento: 1.051 Diario 5
N.º Entrada: 1.203/2.023
En el procedimiento registral instado para la inscripción del documento arriba
referenciado, previo examen de los antecedentes del Registro y teniendo en cuenta los
siguientes:

La finca no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, y la adquirieron
Don A. F. F. y Doña T. F. A., por compra a Don M. P. G., en documento privado fechado
Tineo, el 15 de Marzo de 1.949.
Se acompaña sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Oviedo,
dictada por Don Miguel Antonio del Palacio Lacambra, Magistrado Juez de dicho
Juzgado, el 25 de Enero de 2.022, en el Procedimiento ordinario 479/2.020, en el que se
declara que la finca objeto de inscripción es propiedad de la demandante Doña J. R. R.,
adjudicataria en la calificada.

cve: BOE-A-2023-23682
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Hechos