III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23683)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil central II, por la que se deniega reserva de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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social de ambas sociedades es completamente distinto, lo que hace imposible su
confusión en el mercado o en el tráfico jurídico habitual; Que la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública ha insistido en la necesidad de prestar atención a las
circunstancias de cada supuesto; Que la misma doctrina, al afirmar la cuestión de la
cuasi identidad, no puede obviar la finalidad de la prohibición de identidad, que no es
otra que identificar, con un razonable margen de seguridad, a los sujetos del tráfico; Que
nuestro sistema no prohíbe la mera semejanza; Que debe tenerse en cuenta el artículo 3
del Código Civil, y Que la empresa solicitante, «Eurotechnol Trading, S.L.», que pretende
modificar a la denominación solicitada, es una empresa activa por más de veinte años,
que tiene registrada la marca «Eurotechnol», que la búsqueda por internet siempre lleva
a esta empresa y no a otra, mientras que si la búsqueda se hace sobre el término
«Eurotecno» el resultado conduce a esta última y no a la solicitante.
Tercero.
Que la sociedad «Eurotechno Trading, S.L.» es titular de la marca «Eurotechnol»;
Que se reitera la diferenciación que producen las letras «H» y «L», y Que se recuerda la
doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de
marcas y denominaciones.
III
El registrador Mercantil Central emitió informe el día 25 de julio de 2023 ratificándose
en su calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Solicitada del Registro Mercantil Central por la ahora recurrente certificación
negativa respecto de la denominación «Eurotechnol, S.L.», recibió certificación
denegatoria por considerar el registrador que existe identidad entre dicha denominación
y la denominación ya existente, «Eurotecno, S.A.».
2. La doctrina de esta Dirección General, que el recurrente conoce sobradamente
como resulta de su escrito de recurso, (vid. las Resoluciones citadas en el apartado
«Vistos» de la presente), afirma que la atribución de personalidad jurídica a las
sociedades mercantiles, al igual que ocurre con otras entidades a las que también se les
reconoce aquélla, impone la necesidad de asignarles un nombre que las identifique en el
tráfico jurídico como sujetos de derecho –vid. artículo 23.a) de la Ley de Sociedades de
Capital–, que se erigen en centro de imputación de derechos y obligaciones. Esa función
identificadora exige, lógicamente, que la atribución del nombre se produzca con carácter
exclusivo, para evitar que quede desvirtuada si el mismo se asigna a dos entidades
diferentes. Por esta razón, en el Derecho societario las leyes consagran ese principio de

cve: BOE-A-2023-23683
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Vistos los artículos 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 402, 406, 407, 408
y 411 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 de la Orden de 30 de diciembre
de 1991, del Ministerio de Justicia, sobre el Registro Mercantil Central; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de
octubre de 1984, 26 de junio de 1997, 14 de mayo de 1998, 24 de febrero, 10, 24 y 25 de
junio y 25 de noviembre de 1999, 10 de junio de 2000, 4 de octubre de 2001, 6 de abril
de 2002, 26 de marzo y 23 de septiembre de 2003, 31 de julio de 2006, 25 y 26 de
octubre y 25 de noviembre de 2010, 3 de noviembre de 2011, 16 de marzo y 6 de
octubre de 2012, 5 de mayo, 27 octubre y 11 de noviembre de 2015, 29 de mayo, 21 de
julio, 7 de septiembre y 27 de noviembre de 2017, 24 de abril de 2018 y 27 de junio, 3
y 25 de julio y 18 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de marzo, 12 de junio y 27 y 28 de julio de 2020, 21
y 29 de julio de 2021 y 26 de julio de 2023.