III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23683)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil central II, por la que se deniega reserva de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
23683

Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador mercantil central II, por la que se deniega reserva de
denominación.

En el recurso interpuesto por don M. V. D., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Eurotechnol Trading, S.L.», contra la nota de
calificación extendida por el registrador Mercantil Central II, don Javier Madurga Rivera,
por la que se deniega reserva de denominación.
Hechos
I
Solicitada certificación negativa relativa a la denominación «Eurotechnol, S.L.», fue
objeto de certificación positiva en fecha 19 de junio de 2023.
Solicitada por el interesado explicación de los motivos de la denegación, que no se
consignaron en la certificación, debido a su carácter esquemático, el Registro Mercantil
Central puso en su conocimiento, en fecha 26 de junio de 2023, la existencia registrada
de la denominación «Eurotecno, S.A.» y el contenido del artículo 408 del Reglamento del
Registro Mercantil.
II
Contra la anterior nota de calificación, M. V. D., en nombre y representación y como
administrador único de la mercantil «Eurotechnol Trading, S.L.», interpuso recurso el
día 24 de julio de 2023 en virtud de escrito y en base a, resumidamente, los siguientes
motivos:
Primero.
Que el motivo de denegación es la existencia de la denominación «Eurotecno, S.A.».

Que existen otras denominaciones que contienen el término «Eurotecno» o el de
«Eurotecnología» y otras similares, por lo que existen numerosas sociedades que, o bien
utilizan las mismas palabras, u otras similares; Que, existiendo el principio de libertad de
elección de la denominación social, existen en España un número de sociedades con
una denominación similar; Que, en esta situación, denegar la utilización de la
denominación solicitada constituye un claro agravio comparativo; Que, conociendo la
doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el concepto de
identidad, no se comparte la decisión del Registro Mercantil Central cuando ya existen
otras denominaciones similares; Que, además, no existe identidad entre los términos
«Eurotechnol» y Eurotecno, por ostentar aquélla suficientes elementos diferenciadores
como son la letra final «L» y la intermedia «H»; Que existe mayor afinidad entre alguna
otra denominación existente distinta a la que resulta de la calificación y la solicitada; Que
la letra «C» no tiene afinidad fonética con las letras «CH», y la existencia de la letra final
«L», todo lo que lleva a que no hubiera debido denegarse la solicitada; Que la solicitada
tiene 11 fonemas, mientras que la que fundamenta la calificación tiene 9; Que el objeto

cve: BOE-A-2023-23683
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Segundo.