III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 279

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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precio por su valor artístico o histórico, se requiere además la licencia de la misma Santa
Sede.
§ 4. Los monasterios autónomos, de los que trata el c. 615, y los institutos de
derecho diocesano necesitan además obtener el consentimiento del Ordinario del lugar,
otorgado por escrito.
Canon 718: “La administración de los bienes del instituto, que debe manifestar y
fomentar la pobreza evangélica, se rige por las normas del Libro V De los bienes
temporales de la Iglesia, así como también por el derecho propio del instituto. De igual
modo, el derecho propio ha de determinar las obligaciones, sobre todo económicas, del
instituto respecto a aquellos miembros que trabajan para el mismo.”
Canon 731:
Ҥ 1. Los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida
apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la
sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la
perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.
§ 2. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos
evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones.”
Canon 741:
Ҥ 1. Las sociedades y, si las constituciones no determinan otra cosa, sus
circunscripciones y casas, son personas jurídicas y, en cuanto tales, tienen capacidad de
adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las
prescripciones del Libro V De los bienes temporales de la Iglesia, de los cc. 636, 638
y 639, y también del derecho propio.
§ 2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros también son capaces
de adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes temporales, pero pertenece a la
sociedad todo lo que ellos adquieran por razón de ésta.”
El Artículo 18 LH que recoge el principio de legalidad; “Los Registradores calificarán,
bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de
toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los
otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por
lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.”
Artículo 35 del RH; “Los documentos Pontificios expedidos con el fin de acreditar el
cumplimiento de requisitos prescritos en el Derecho Canónico para el otorgamiento de
actos y contratos en que esté interesada la Iglesia, traducidos y testimoniados por los
Ordinarios Diocesanos, son documentos auténticos, sin necesidad de estar legalizados”.
Art. 18,6.2 LH, 4, 35 R.
Cánones 731,638 y 1291,1292 CD.
En virtud de los referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la
inscripción del documento presentado por el defecto subsanable señalado.
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento
de presentación en los términos establecidos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.

Valencia a veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. La Registradora (firma
ilegible), Marta Gonzalbes Fernández de Palencia.»

cve: BOE-A-2023-23681
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta calificación (…)