III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-23681)
Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de noviembre de 2023

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devolviéndose el original para su presentación en el Registro. En la escritura, se
transcribían en la parte pertinente los estatutos por los que se rige la Congregación.
II
Presentada el día 25 de mayo de 2023 la referida escritura y la certificación en el
Registro de la Propiedad de Valencia número 8, fueron objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Escritura otorgada en Valencia el 17/02/2022 ante el notario José Alicarte Domingo.
N.º 441/2022 de protocolo.
Asiento 1645 del Diario 51 de fecha 25/05/2023.
Calificado el documento que precede, por lo que resulta del mismo en unión de
certificación expedida en Roma el 5 de enero de 2022 y de los asientos del Registro, se
suspende la inscripción del mismo de conformidad con los siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Se presenta escritura autorizada por el Notario de Valencia don José Alicarte
Domingo el 17 de febrero de 2022 protocolo 441, en unión de diligencia extendida por el
mismo Notario el 22 de febrero de 2022.
En la escritura presentada la “Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas
de la Sagrada Familia” vende a la mercantil “Lova Tres, S.L.” un edificio compuesto de
dos cuerpos sito en Valencia, calle (…) con acceso también por (…), finca registral 495
de la Sección (…)
La “Congregación de las Hermanas Terciarias Capuchinas de la Sagrada Familia”
según se manifiesta en la escritura es una Sociedad de vida apostólica de Derecho
Pontificio de la Iglesia Católica, la cual se halla inscrita en el registro de Entidades
religiosas del Ministerio de justicia.
En la escritura presentada se hace constar que se rige por sus propios estatutos y
las prescripciones de derecho canónico. Se transcribe parte de los estatutos de los que
resulta; “Compete a la superiora general, con el consentimiento de su consejo,
determinar los límites de la gestión económica de las superiores provinciales y
viceprovinciales con el consentimiento de los respectivos consejos, así como las
delegaciones generales, en lo relativo a los gastos extraordinarios para; enajenar e
hipotecar bienes.” El Notario hace constar que lo transcrito concuerda con el original al
que se remite, sin que en lo omitido por innecesario haya nada que amplíe, restrinja,
modifique o condicione lo inserto.
Comparece para la venta Doña. I. S. F., por su condición de superiora provincial de la
provincia de Nazaret, y en uso de poder general a su favor conferido por Doña. A. T. L. B.,
Superiora General de la congregación mediante escritura pública autorizada el día 3 de
abril de 2017 por el Cónsul General de España en Roma, Don Javier Pérez-Griffo,
número 38 de protocolo. Se encuentra facultada por acuerdo del Consejo general de la
congregación celebrada el día 5 de Enero de 2022 según certificación protocolizada
expedida por la secretaria general, de la que resulta que la Superiora general con el voto
deliberativo del Consejo acuerdan la venta y que se acompaña, la cual no se encuentra
debidamente autenticada ni sus firmas legitimadas, careciendo de carácter fehaciente.
Complementa su representación mediante certificado expedido por la secretaria general
de la congregación con el visto bueno de la superiora general de fecha 13 de enero
de 2020.
A la vista de lo expuesto se suspende la inscripción por observarse lo siguiente:
– Para poder practicar la inscripción deberán aportarse los estatutos, reglas o
constituciones debidamente autenticados y aprobados por la autoridad competente de
los que resulten su régimen jurídico y los límites de la gestión económica de dicha
Congregación a los efectos de su calificación y de la necesidad de recabar la pertinente

cve: BOE-A-2023-23681
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Núm. 279